Bonificaciones en el Impuesto a los Automotores

Ley Impositiva 2024 (Ley 15.479) - Art. 43

Inciso Descripción Antigüedad Características Actividades (NAIIB-18) Porcentaje bonificable
A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres. 5 años o menos. Personas contribuyentes inscriptas en el código NAIIB-18 492120. 20%
B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones. 5 años o menos. El peso, incluida la carga transportable, debe superar los 2.500 kilogramos. Personas contribuyentes inscriptas en alguno de los códigos NAIIB-18 381100, 381200, 492130, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090. 20%
B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones. Vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación (no acumulable con el ítem anterior). 20%
C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares. 5 años o menos. El peso, incluida la carga transportable, debe superar los 3.000 kilogramos. Contribuyentes inscriptos en alguno de los códigos NAIIB-18 381100, 381200, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090. 20%
C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares. Vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación (no acumulable con el ítem anterior). 20%
D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. Modelos - año 2014 a 2019. El peso, incluida la carga transportable, debe superar los 3.500 kilogramos. Personas contribuyentes inscriptas en alguno de los códigos NAIIB-18 492110, 492130, 492150, 492160, 492170 y 492190. 20%
D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. Modelos - año 2020 a 2024. El peso, incluida la carga transportable, debe superar los 3.500 kilogramos. Personas contribuyentes inscriptas en alguno de los códigos NAIIB-18 492110, 492130, 492150, 492160, 492170 y 492190. 30%
D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. Vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación (no acumulable con el ítem anterior). 20%
F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares. 5 años o menos. Destinados al traslado de pacientes. Personas contribuyentes inscriptas en el código NAIIB-18 864000. 20%
F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares. Vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación (no acumulable con el ítem anterior). 20%