Pautas para los Agentes de Atención sobre la Resolución Normativa 30/21.

VIGENCIA:

Desde 06/09/2021

MODIFICA:

  • Disposición Normativa Serie B 44/05: Contiene previsiones aplicables al régimen de mercados frutihorticolas. Se sustituye el primer párrafo del artículo 2.
 

DEROGA:

  • Disposición Normativa Serie B 21/05: Mercados mayoristas, minoristas o depósitos en Gral. Compra-vta. productos fruto hortícolas.
  • Disposición Normativa Serie B 16/06 (modificadas por 36/06 y 18/07): Contribuyentes del Impuesto sobre los IIBB inscriptos en códigos de actividad NAIIB-99, por actividad de vta. al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil.
  • Disposición Normativa Serie B 29/06: Servicio de transporte aéreo internacional de personas.
 

SUJETOS ALCANZADOS:

  • No inscriptos
  • Inscriptos desde la intimación
  • Inscriptos previos a la intimación que no presentaron DDJJ.
 

EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN SE PRODUCE POR:

  1. La inscripción del agente al régimen.
  2. La presentación retroactiva de las DDJJ que no se hubieran presentado en debido tiempo y forma, por los periodos no prescriptos, informando las operaciones efectuadas y sujetas al deber de informar, o en “cero” si no hubiera operaciones a informar y hasta la fecha en que se verifique el cese en las actividades alcanzadas por el régimen o hasta la derogación del régimen, la que fuere anterior.
 

PAUTA GENERAL, según las distintas situaciones que se presenten::

  1. Contestar solo a aquellos sujetos que hubieren realizado una consulta con respecto al régimen.
  2. Procurar que, en tanto las consultas efectuadas se relacionen con la normativa vigente y el deber de cumplir o no en virtud de la derogación, brindar la siguiente respuesta general:

    Se le informa a Ud. que mediante el dictado de la RN 30/21, se dispuso la derogación, a partir del 06/09/2021, del régimen de información para Corralones y Empresas Constructoras establecido por (DN Serie “B” 16/2006 y modificatorias -DN Serie “B” 36/2006 y 18/2007). Sin perjuicio de ello, subsisten todas las obligaciones generadas durante la vigencia de dicho régimen hasta la fecha de su derogación, así como las facultades de esta Autoridad de Aplicación de requerir la presentación de la documentación y/o elementos probatorios que estime pertinentes y/o llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar su real situación impositiva, en los términos del artículo 50 del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2011).


  3. Cuando la consulta no esté relacionada con el deber o no de cumplir en virtud de las intimaciones cursadas y la derogación del régimen sino con el alcance o no de un sujeto o determinadas operaciones mientras el mismo se encontró vigente (por ejemplo, que su actividad no estuvo alcanzada, que no tuvo operaciones para informar, qué operaciones se deben informar) deberán procederse al análisis de cada caso, utilizando -si procediera- la nota de pautas generales comunicada a todos los intimados en la semana del 30/08.
  4. Cuando las consultas fueran operativas, corresponderá atender individualmente a lo preguntado, de acuerdo con las siguientes especificaciones: si se trata de una mera consulta, deberán informar el deber de dirigirla a la casilla de mail: consultasdfp2.ggfm@arba.gov.ar; y si se consulta sobre el modo de presentación de descargo, deberán informar que el mismo se presenta a través de la página web de Arba (www.arba.gov.ar), sector Trámites, recuadro “Notificaciones y descargos”, opción “Operativos con Autenticación”, ingresando con su CUIT y CIT, completando los números de operativo y notificación, conforme surge de la notificación cursada.