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El Contribuyente había
omitido registrar el 46,18 % sobre las compras contabilizadas
La Sala II del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó
las diferencias determinadas por la ex Dirección Provincial
de Rentas (actual Arba) a la firma "HUANG RUI YING" en
su carácter de contribuyente directo del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos.
El Fisco provincial procedió a determinar las obligaciones
fiscales de Huang Rui Ying, con domicilio fiscal en la localidad
de Pergamino, por la actividad de "Venta al por menor en minimercados,
con predominio de productos alimenticios y bebidas" (NAIIB
521130) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el período
comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2005.
Las diferencias surgidas a favor del Fisco, por el lapso referenciado,
totalizaron la suma de $ 58.128 (cincuenta y ocho mil ciento veintiocho
pesos)".
El ajuste se efectuó sobre base presunta, al no haber suministrado
el contribuyente todos los elementos comprobatorios de los hechos
imponibles, conforme lo establece el artículo 39 del Código
Fiscal t.o. 2004.
A partir del cotejo con la información suministrada por
los proveedores, se detectaron facturas de compras omitidas, lo
que permitió presumir que el contribuyente declaró
ingresos en defecto al momento de la determinación de la
base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La fiscalización impugnó los registros contables
de compras y ventas del contribuyente, por la gran cantidad de facturas
de adquisición de productos que faltaban registrar y cuyo
detalle pormenorizado fue debidamente documentado en las actuaciones,
habiéndose constatado que se omitió registrar el
46,18 % sobre las compras contabilizadas.
El método consistió en calcular presuntivamente
el total de compras, adicionando a las "registradas",
el porcentaje estimado de "omitidas" indicado en el párrafo
anterior. A este total se le adicionó la utilidad bruta promedio
de la actividad, informada por el contribuyente, obteniendo así
el total de ventas y base imponible del tributo en forma anual,
que luego fue distribuido en cada período, respetando la
proporción que surge de los registros de IVA Ventas.
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El artículo 39 del Código Fiscal t.o. 2004, autoriza
a la Autoridad de Aplicación a practicar la determinación
de oficio sobre base presunta, cuando el contribuyente no ha suministrado
todos los elementos necesarios para hacer la determinación
sobre base cierta, aún cuando se hubiere presentado declaración
jurada si la misma resulta inexacta por falsedad o error en los
datos o errónea aplicación de las normas fiscales.
Esa misma norma la faculta para tomar en cuenta "todos los
hechos y circunstancia que, por su vinculación o conexión
con las normas fiscales, se conceptúen como hecho imponible
y permitan inducir en el caso particular la procedencia y el monto
del gravamen".
Dicho artículo establece lo siguiente: "Para efectuar
la determinación de oficio sobre base presunta podrán
servir como indicio... y cualesquiera otros elementos de juicio
que obren en poder de la Autoridad de Aplicación o que deberán
proporcionarle los agentes de retención, Cámaras de
Comercio o Industria…, o cualquier otra persona que posea
información útil al respecto, relacionada con el contribuyente
y que resulte vinculada con la verificación de los hechos
imponibles".
Asimismo, el citado artículo establece: "A los efectos
de este artículo podrá tomarse como presunción
general, salvo prueba en contrario, que:
…b) Ante la comprobación de omisión de contabilizar,
registrar o declarar:
…2. Compras, determinado el monto de las mismas, se
considerarán ventas omitidas el monto resultante de adicionar
a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras
declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas
y otros elementos de juicio a falta de aquéllas, del ejercicio."
En consecuencia, el Tribunal Fiscal de Apelación resolvió
no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el
contribuyente y confirmó la Resolución Determinativa
y Sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación.
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En el marco del operativo "Tormenta de Verano 2008" se
detectó un complejo de 24 apart hotels con numerosas irregularidades
entre las que se encontraban la Falta de presentación de
DDJJ, falta de comprobantes de pago de anticipos mensuales (11 y
12/2005 - 1 a 12/2006 - 1 a 10/2007) y certificado de domicilio.
A partir de ese momento ARBA desarrolló un procedimiento
que terminó con la clausura de dicho complejo.
El procedimiento se llevo a cabo a lo largo del año y contó,
en su inicio, con una apelación por parte del propietario
(06/02/08) la cual se elevó a la justicia y como resultado
arrojó una sentencia en 1° instancia a favor de ARBA.
Luego de ser notificado el propietario presentó una nueva
apelación que el juzgado Correccional n° 2 del Depto.
Judicial de Dolores sentenció nuevamente a favor de ARBA.
Acto seguido, se confeccionó una Disposición Determinativa
en la cual se ordena la efectivización de la medida.
Con fecha 11 de Septiembre de 2008, la jefa de Depto. Operación
Area Interior Mar del Plata, acompañada por agentes fiscalizadores
procedió a efectivizar la clausura dispuesta.

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