Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires | Septiembre/Octubre de 2008 | Año II - Nº 10
Boletín informativo cuya finalidad es difundir resultados relevantes de las acciones de fiscalización, así como las posibles consecuencias
a las que se encuentran expuestos los sujetos que incumplen con sus obligaciones fiscales para con la provincia de Buenos Aires.
       
 
SE CONSIDERAN VENTAS OMITIDAS EL MONTO RESULTANTE DE ADICIONAR A LAS COMPRAS OMITIDAS EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA SOBRE COMPRAS

El Tribunal Fiscal de Apelación confirmó ajuste sobre base presunta efectuado por Arba a minimercado

El Contribuyente había omitido registrar el 46,18 % sobre las compras contabilizadas

La Sala II del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó las diferencias determinadas por la ex Dirección Provincial de Rentas (actual Arba) a la firma "HUANG RUI YING" en su carácter de contribuyente directo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

El Fisco provincial procedió a determinar las obligaciones fiscales de Huang Rui Ying, con domicilio fiscal en la localidad de Pergamino, por la actividad de "Venta al por menor en minimercados, con predominio de productos alimenticios y bebidas" (NAIIB 521130) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2005.

Las diferencias surgidas a favor del Fisco, por el lapso referenciado, totalizaron la suma de $ 58.128 (cincuenta y ocho mil ciento veintiocho pesos)".

El ajuste se efectuó sobre base presunta, al no haber suministrado el contribuyente todos los elementos comprobatorios de los hechos imponibles, conforme lo establece el artículo 39 del Código Fiscal t.o. 2004.

A partir del cotejo con la información suministrada por los proveedores, se detectaron facturas de compras omitidas, lo que permitió presumir que el contribuyente declaró ingresos en defecto al momento de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La fiscalización impugnó los registros contables de compras y ventas del contribuyente, por la gran cantidad de facturas de adquisición de productos que faltaban registrar y cuyo detalle pormenorizado fue debidamente documentado en las actuaciones, habiéndose constatado que se omitió registrar el 46,18 % sobre las compras contabilizadas.

El método consistió en calcular presuntivamente el total de compras, adicionando a las "registradas", el porcentaje estimado de "omitidas" indicado en el párrafo anterior. A este total se le adicionó la utilidad bruta promedio de la actividad, informada por el contribuyente, obteniendo así el total de ventas y base imponible del tributo en forma anual, que luego fue distribuido en cada período, respetando la proporción que surge de los registros de IVA Ventas.

 

El artículo 39 del Código Fiscal t.o. 2004, autoriza a la Autoridad de Aplicación a practicar la determinación de oficio sobre base presunta, cuando el contribuyente no ha suministrado todos los elementos necesarios para hacer la determinación sobre base cierta, aún cuando se hubiere presentado declaración jurada si la misma resulta inexacta por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales. Esa misma norma la faculta para tomar en cuenta "todos los hechos y circunstancia que, por su vinculación o conexión con las normas fiscales, se conceptúen como hecho imponible y permitan inducir en el caso particular la procedencia y el monto del gravamen".

Dicho artículo establece lo siguiente: "Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio... y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Autoridad de Aplicación o que deberán proporcionarle los agentes de retención, Cámaras de Comercio o Industria…, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles".

Asimismo, el citado artículo establece: "A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, que:
…b) Ante la comprobación de omisión de contabilizar, registrar o declarar:
…2. Compras, determinado el monto de las mismas, se considerarán ventas omitidas el monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas y otros elementos de juicio a falta de aquéllas, del ejercicio."

En consecuencia, el Tribunal Fiscal de Apelación resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y confirmó la Resolución Determinativa y Sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación.

 

 

 

Arba clausuró un complejo de aparts hotel en la localidad
de Mar Azul

 

En el marco del operativo "Tormenta de Verano 2008" se detectó un complejo de 24 apart hotels con numerosas irregularidades entre las que se encontraban la Falta de presentación de DDJJ, falta de comprobantes de pago de anticipos mensuales (11 y 12/2005 - 1 a 12/2006 - 1 a 10/2007) y certificado de domicilio.

A partir de ese momento ARBA desarrolló un procedimiento que terminó con la clausura de dicho complejo.

El procedimiento se llevo a cabo a lo largo del año y contó, en su inicio, con una apelación por parte del propietario (06/02/08) la cual se elevó a la justicia y como resultado arrojó una sentencia en 1° instancia a favor de ARBA. Luego de ser notificado el propietario presentó una nueva apelación que el juzgado Correccional n° 2 del Depto. Judicial de Dolores sentenció nuevamente a favor de ARBA. Acto seguido, se confeccionó una Disposición Determinativa en la cual se ordena la efectivización de la medida.

Con fecha 11 de Septiembre de 2008, la jefa de Depto. Operación Area Interior Mar del Plata, acompañada por agentes fiscalizadores procedió a efectivizar la clausura dispuesta.

     
 
Servicios

Si a ud. lo visitan inspectores de Arba, verifique su identidad comunicándose telefónicamente al (0221) 429-4493, o por correo electrónico a dpr@arba.gov.ar

Se pone en conocimiento de los contribuyentes bonaerenses que en todas las publicaciones realizadas por Arba no se encuentran pautados espacios publicitarios pagos.

Ante un ofrecimiento de esta naturaleza recomendamos denunciar el hecho ante la Gerencia General de Responsabilidad Profesional vía e-mail a denunciasgrp@arba.gov.ar , o por teléfono al (0221) 429-4702.

 
Novedades

Los contribuyentes pueden acceder a información sobre expedientes administrativos por medio de los cuales se tramita un proceso de fiscalización a través de su CUIT y Contraseña (CIT).

Se puede consultar el número de expediente, el Impuesto por el cual fue generado, el estado de las respectivas actuaciones, el Área dentro de la Agencia que lo tiene al momento de la consulta, el empleado a cargo y la Orden de Fiscalización correspondiente.

Por otra parte, según el estado de las actuaciones se puede consultar el formulario de ajuste R-222 (sólo para el caso de diferencias ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos), los Actos Administrativos emitidos (Resolución de Inicio y Resolución Determinativa), para lo cual deberá marcar el documento a consultar.

Ingrese al sitio de Internet de Arba (www.arba.gov.ar), en el link correspondiente a "Empresas" y luego dentro de "Consultas" en el link especifico "Expedientes en trámite de fiscalización".

Régimen de Regularización de Deudas para los Impuestos Inmobiliario, Automotor e Ingresos Brutos: Arba extendió hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia del régimen de regularización, establecido por la Resolución Normativa 103/08 , para deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008. Para más información acceda a la Resolución Normativa 123/08

Planes de pago para contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: Arba extendió hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia de las Resoluciones Normativas 011/08 , 012/08 , 013/08 y 014/08 . Para más información acceda a la Resolución Normativa: 123/08

Por acogimientos al régimen de regularización previsto por Resolución Normativa 012/08 realizados vía web, acceda a la Resolución Normativa: 092/08

Planes de pago para contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación: Arba extendió hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones Normativas 074/08 y 075/08 . Para más información acceda a la Resolución Normativa: 123/08

DATOS DE SU INMUEBLE
Puede visualizar casos emblemáticos de los últimos operativos de Fiscalización Inmobiliaria y a través del Partido-Partida, el contribuyente puede corroborar cuál es la nomenclatura catastral de su inmueble, cuál es la superficie edificada que se encuentra registrada en Arba y cuál fue la última fecha de actualización. Además se le informa cuál es la nueva valuación fiscal de su propiedad conforme al revalúo general dispuesto por la Ley Impositiva 2008 y cuál es su base imponible a los efectos del Impuesto Inmobiliario. Puede ingresar al sitio www.arba.gov.ar y dentro de "Ciudadanos", ingresar a "Consultas y Trámites" y luego a "Consultas de Inmobiliario".

 
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