Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires | Mayo/Junio de 2008 | Año II - Nº 8
Boletín informativo cuya finalidad es difundir resultados relevantes de las acciones de fiscalización, así como las posibles consecuencias
a las que se encuentran expuestos los sujetos que incumplen con sus obligaciones fiscales para con la provincia de Buenos Aires.
       
 
Compromiso Ciudadano de Arba

Siendo uno de sus objetivos estratégicos mejorar el nivel de responsabilidad social, Arba contribuye a la formación en la sociedad de una conciencia tributaria. Para esto último ha planificado para el presente año la visita a 36 Instituciones educativas y/o sociales en general.

Con este fin durante los meses de Mayo y Junio se efectuaron charlas en los siguientes establecimientos educativos:

  • Colegio Cardenal Spínola, ubicado en Maestro Santana 349 de San Isidro.

  • Escuela Normal Superior Nº 1 "Mary O´ Graham", ubicado en calle 51 entre 14 y 15 de La Plata.

  • Colegio Nacional de Buenos Aires.

  • Escuela de Enseñanza Media Nº 2 General Belgrano de Trenque Lauquen, nivel polimodal año 2 y 3.

  • Escuela de Enseñanza Media Nº 08 de Tres de Febrero.

  • Instituto Terciario Paula Robles de Dolores.

  • Colegio Parroquial de San Justo de La Matanza.

  • Escuela de Educación Técnica N° 7 de Avellaneda, Curso: 3ro. Primera y 3ro. Segunda del polimodal, orientación Gestión.

  • Instituto San Antonio de Padua de Mercedes.

El objetivo de dichas actividades de capacitación es fortalecer el compromiso ciudadano, a través de procesos educativos que promuevan los valores éticos, el sentido de responsabilidad social y ayude a los alumnos a que conozcan las políticas tributarias.

Se trataron en general los siguientes temas:

 


Escuela Normal Superior Nº 1 "Mary O´ Graham"

  • Sistema tributario

  • Tributos

  • Clasificación de los impuestos

  • Estructura del Sistema Tributario Argentino

  • Impuestos Provinciales

  • Creación, misión-visión-valores de Arba

  • Estructura e importancia de Arba

  • Descripción de las tareas de fiscalización

Por otra parte, se efectuaron visitas a la Delegaciones Olavarria y Azul del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires.

El objetivo de estas visitas es difundir diversos aspectos de interés de las normas vigentes en lo referente a la determinación, fiscalización y recaudación de los Impuestos Provinciales, como asimismo al régimen sancionatorio por incumplimiento de los deberes formales y materiales.

En tal sentido se informó a los matriculados acerca del denominado CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO, deber formal que deben cumplimentar los contribuyentes que transporten bienes con origen y destino del viaje dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.-

 

 

Arba también lo ve: EVASION DISTANCIA A RUTA

  La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ha intensificado acciones para determinar el real valor de la tierra rural, mediante un dato con que se conforma dicho valor: la distancia a ruta o camino afirmado, en que se encuentra la parcela rural, a través de métodos de detección remota.
Por Disposición 68/2007, el valor de la tierra rural, lo determina a partir de enero de 2007, el Organismo de Aplicación, por lo tanto, a aquellos titulares de parcelas en las que se han detectado diferencias, les llegará mediante acto administrativo, la Disposición que asigna el verdadero valor de la tierra.
 

 
Los deudores incobrables y las diferencias de cambio no deben considerarse como gastos computables para la conformación de los coeficientes unificados

Tribunal Fiscal de Apelación confirma criterio de Arba en la aplicación del Convenio Multilateral

El Tribunal Fiscal de Apelación confirmó el ajuste impositivo efectuado por la ex Dirección de Rentas (actual Arba) a la firma Gillette Argentina S.A., el cual a valores actualizados a la fecha asciende a aproximadamente 860.583,61 pesos, por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos 01/2002 a 11/2003.

La Sala III del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó el criterio utilizado por la ex Dirección de Rentas (actual Arba) mediante el cual se determinaron importantes diferencias impositivas por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a las actividades de Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador (Código NAIIB 99-242490); Venta al por mayor de mercancías NCP (código NAIIB 99-519000); Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería (código NAIIB 99-513320).

De acuerdo a las normas del Convenio Multilateral para la distribución entre las jurisdicciones de los ingresos brutos originados en ellas, se aplica (salvo lo previsto en los llamados regímenes especiales) el Régimen General -artículo 2º C.M.- que prevé su cómputo por mitades en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción y a los gastos efectivamente soportados en cada una de ellas.

Los gastos a que se refiere el artículo 2º del C.M., son aquéllos que se originan por el ejercicio de la actividad (Art. 3º C.M.), entendiéndose que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (Art. 4º C.M.). Asimismo, en el articulo 3º se hace una enumeración de los gastos computables y no computables.

El motivo de las diferencias reclamadas por el Fisco obedece a una incorrecta determinación por el contribuyente de los coeficientes unificados para los períodos fiscales verificados, como consecuencia de las siguientes circunstancias:
a) La firma consideró como Gastos computables los conceptos correspondientes a "Deudores Incobrables" y "Diferencias de Cambio"
b) La firma efectuó una asignación incorrecta a la Provincia de Buenos Aires de los "Gastos de Oficina", los que corresponden computarse en su totalidad a la misma por poseer la Sociedad sus únicas oficinas en la localidad de Munro.

El Tribunal Fiscal de Apelación resolvió confirmar el ajuste practicado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Arbitral, ante quien se planteó la cuestión. La Comisión Arbitral, Organismo de Aplicación del Convenio Multilateral, se expidió mediante la Resolución Nº 14/2007, acorde con las atribuciones conferidas por el Convenio para dirimir los litigios de los "casos concretos" elevados a su consideración.

La Comisión Arbitral resolvió desestimar la acción planteada por Gillette Argentina S.A. y consideró acertado el criterio utilizado por la ex Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, basándose entre otros en los siguientes fundamentos:

 

1. Con relación a los deudores incobrables y diferencias de cambio

  • Los deudores incobrables no deben ser considerados como gastos, pues no son representativos del desarrollo de la actividad desplegada por la empresa y además carecen de un requisito básico de éstos por no configurar una erogación de dinero. El hecho de que los deudores incobrables no estén expresamente previstos como no computables en el art. 3º, no significa que deban ser considerados computables, esencialmente por no constituir un gasto con las características que pretende dicha norma.

  • Las diferencias de cambio son todas aquellas diferencias producidas por distintas valuaciones de una divisa en fechas diferentes o por modificación en la paridad cambiaria. Es una cuenta de resultado en la cual se habrá de registrar la diferencia final, negativa o positiva, de la operación. Se entiende que se originan en el ejercicio de la actividad gravada pero que no representan gastos que constituyan un parámetro idóneo para medir el ejercicio efectivo de actividad en una determinada Jurisdicción. La Comisión Arbitral ha entendido que no son computables como gasto ni como ingreso para la conformación de los coeficientes unificados.

En conclusión los deudores incobrables y las diferencias de cambio no deben considerarse como gastos computables para la conformación de los coeficientes unificados de las correspondientes Jurisdicciones.

2. Con relación a los gastos de oficina, teniendo el contribuyente solo una, corresponde atribuirlos a la jurisdicción donde ella está radicada.

En este caso los gastos de oficina deben ser atribuidos a la Provincia de Buenos Aires, por haber sido soportados en esa Jurisdicción.

El Tribunal Fiscal consideró correcto el tratamiento efectuado por la fiscalización de los importes registrados como deudores incobrables y diferencias de cambio, los que han sido excluidos del total de gastos a considerar para el cálculo del coeficiente único del Convenio, por entender que se inscriben en el concepto de "gastos no computables", así como respecto de la atribución de la totalidad de las "gastos de oficina" a la Provincia de Buenos Aires, por encontrarse en ésta el único local.

     
 
Servicios

Si a ud. lo visitan inspectores de Arba, verifique su identidad comunicándose telefónicamente al (0221) 429-4444, o por correo electrónico a dpr@arba.gov.ar

Se pone en conocimiento de los contribuyentes bonaerenses que en todas las publicaciones realizadas por Arba no se encuentran pautados espacios publicitarios pagos.

Ante un ofrecimiento de esta naturaleza recomendamos denunciar el hecho ante la Dirección de Investigación Forense vía e-mail a denunciasdif@arba.gov.ar , o por teléfono al (0221) 429-4702.

 
Novedades

Los contribuyentes pueden acceder a información sobre expedientes administrativos por medio de los cuales se tramita un proceso de fiscalización a través de su CUIT y Contraseña (CIT).

Se puede consultar el número de expediente, el Impuesto por el cual fue generado, el estado de las respectivas actuaciones, el Área dentro de la Agencia que lo tiene al momento de la consulta, el empleado a cargo y la Orden de Fiscalización correspondiente.

Por otra parte, según el estado de las actuaciones se puede consultar el formulario de ajuste R-222 (sólo para el caso de diferencias ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos), los Actos Administrativos emitidos (Resolución de Inicio y Resolución Determinativa), para lo cual deberá marcar el documento a consultar.

Ingrese al sitio de Internet de Arba (www.arba.gov.ar), en el link correspondiente a "Empresas" y luego dentro de "Consultas" en el link especifico "Expedientes en trámite de fiscalización".

PLANES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES, SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS.

ARBA extendió hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia de las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08 y 14/08. Para más información acceda a la Resoluciones Normativas:
011/08, 012/08, 013/08, 014/08, 069/08

BENEFICIOS ADICIONALES EN EL MES DE JULIO PARA CONTRIBUYENTES DE LOS IMP. INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES, SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS, QUE REALICEN SU ACOGIMIENTO A LOS PLANES DE PAGOS ESTABLECIDOS EN LAS RN Nº 11/08, 12/08, 13/08 Y 14/08:

ARBA prorrogó hasta el 21 de julio de 2008 las condiciones especiales y beneficios adicionales establecidos en la Resolución Normativa Nº 57/08 para los contribuyentes que realicen su acogimiento al plan de pagos de la RN 14/08. Resoluciones Normativas: 057/08, 068/08.

Por otra parte, ARBA estableció beneficios adicionales en favor de quienes, entre el 1 y el 31 de julio de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08 y 13/08. Para más información acceda a las Resoluciones Normativas: 071/08, 072/08, 073/08. Es importante aclarar, que ARBA extendió hasta el 22 de agosto el vencimiento del plan de pagos para morosos en etapa prejudicial (RN 071/08)

PLANES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

ARBA estableció un régimen de facilidades de pago que se extenderá desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2008, para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Para más información acceda a las Resoluciones Normativas: 074/08, 075/08

ACCESO A PROPIEDADES Y COUNTRIES EN INFRACCIÓN

DATOS DE SU INMUEBLE
Puede visualizar casos emblemáticos de los últimos operativos de Fiscalización Inmobiliaria y a través del Partido-Partida, el contribuyente puede corroborar cuál es la nomenclatura catastral de su inmueble, cuál es la superficie edificada que se encuentra registrada en Arba y cuál fue la última fecha de actualización. Además se le informa cuál es la nueva valuación fiscal de su propiedad conforme al revalúo general dispuesto por la Ley Impositiva 2008 y cuál es su base imponible a los efectos del Impuesto Inmobiliario. www.arba.gov.ar , Ciudadanos, Consultas y Trámites, Consultas de Inmobiliario.

 
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