Noviembre/Diciembre de 2007
Año I - Nº 5
     
 
 
       
 
ALERTA FISCAL
 

 

Alerta Fiscal es un boletín informativo de la Agencia de Recaudación - Fiscalización, cuya finalidad es difundir resultados relevantes de las acciones de fiscalización, así como las posibles consecuencias a las que se encuentran expuestos los sujetos que incumplen con sus obligaciones fiscales para con la provincia de Buenos Aires.

 

 
 

IMPORTANTE EMPRESA QUÍMICA
ELUDÍA EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DECLARANDO INCORRECTAMENTE LA ACTIVIDAD

SE CONFIRMA AJUSTE
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de Apelación confirmó un importante ajuste impositivo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Dirección Provincial de Rentas realizó a la firma INTERNATIONAL FLAVORS & FRAGANCES SACI por haber omitido el pago del tributo correspondiente a su actividad durante el año 2001. Se trata de una empresa líder a nivel mundial dedicada a crear productos innovadores relacionados con aromas y sabores. Con presencia en más de 30 países a lo largo de todo el mundo, en la Argentina posee una planta industrial ubicada en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires.

Esta empresa produce las fragancias de los cientos de productos que fabrican Unilever, Colgate, Revlon y Avon, entre otros, y de los sabores de los alimentos de Kraft, Danone y Arcor. Desde el perfume de un jabón de tocador hasta el sabor de una barrita de chocolate. Es la misma empresa que ha creado esencias para marcas tales como Hugo Boss, Givenchy, Lancome, Calvin Klein, Ralph Lauren, Donna Karan, Kenzo, Yves Saint Laurent y Armani entre muchos otros.

La Sala III del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó el criterio utilizado por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se determinaron diferencias impositivas por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de "Fabricación de Productos Químicos n.c.p." Cod. 35000-20, durante el año 2001.

La firma, que desarrolla la actividad de fabricación de aromatizantes y saborizantes, había solicitado el beneficio de exención del pago en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad "Fabricación de Sustancias Químicas Industriales Básicas, excepto Abonos y Plaguicidas", código LCA 35000-01.

Sin embargo, la Dirección Provincial de Rentas constató la falta de correspondencia entre la actividad efectivamente desarrollada y la declarada en oportunidad de solicitar el beneficio.

 

Por esta razón Rentas revocó el beneficio otorgado oportunamente, ya que su actividad se correspondía con la tipificada bajo el código 35000-20 según LCA "Fabricación de Productos Químicos n.c.p."

Cabe aclarar que de acuerdo a la ClaNAE/97 y su diccionario de productos, se ubica la fabricación de sabores, esencias y fragancias en dicho código. Asimismo, en una consulta efectuada al INDEC con relación a su posicionamiento en la CIIU Rev. 3, se informó que correspondía su clasificación como Fabricación de Productos Químicos n.c.p.

Dicha actividad se encuentra exenta a partir del 1 de enero de 2003 de acuerdo a las Leyes 11.518 y 13.003.

Por tal razón, la Dirección Provincial de Rentas determinó de oficio las obligaciones fiscales de la firma en cuestión en su calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de la actividad principal de "Fabricación de Productos Químicos n.c.p." Cod. 35000-20, para el período fiscal 2001 (enero a junio), aplicando las prescripciones del artículo 7º de la ley 12.837. La mencionada norma establece que la denegatoria o la revocación de las exenciones previstas en los artículos 39 de la Ley 11.490 y 1 de la Ley 11.518, cuya petición se hubiera formulado con anterioridad al 31/12/2001, solamente tendrán efecto para las obligaciones fiscales devengadas a partir del 1 de enero del año anterior a la fecha del acto administrativo respectivo que la disponga" . En este caso, dado que la Resolución revocatoria de la exención reconocida a la firma fue dictada el 25 de septiembre de 2002, tiene efecto a partir del 1 de enero de 2001.

Este criterio fue confirmado por el Tribunal Fiscal de Apelación en el fallo mencionado, cuando concluye que la Autoridad de Aplicación realizó una correcta interpretación de la norma y determinó los meses de enero a junio de 2001, evitando hacerlo respecto de los períodos anteriores. El ajuste en cuestión asciende a valores actualizados a la fecha a un total de aproximadamente 800.000 pesos.

 

 
Rentas incorpora herramientas de última tecnología en operativos

Comenzó a utilizarse el nuevo modelo de Ticket Acta

Los inspectores de Rentas con una pocket pc y una impresora portátil controlan la situación fiscal de los contribuyentes en pocos minutos e imprimen la intimación mediante Ticket Acta al instante.

Con el fin de mejorar la lucha contra la evasión Rentas incorporó nuevas herramientas que facilitan y agilizan el desarrollo de las acciones masivas de fiscalización.

En dicho sentido mediante la Disposición Normativa-Serie "B" Nº 83/07, se aprobó un modelo de "Ticket Acta" que podrá ser utilizado de manera alternativa para realizar intimaciones, requerimientos y comprobaciones, en el marco de las acciones masivas de fiscalización.

Al incorporar el modelo de Ticket Acta la Dirección Adjunta de Fiscalización facilita la labor de sus inspectores en los operativos de fiscalización.

Los agentes de Rentas son provistos cada uno de ellos con equipamiento de última tecnología, constituido por "pocket pc" y una impresora portátil, que permiten controlar la situación fiscal de un contribuyente de manera on line, e imprimir el Ticket Acta informándole su situación fiscal al instante.

 

Esta celeridad con que cuenta la Dirección para corroborar la información permite que se realice un control masivo, en un lapso de tiempo más reducido.

El nuevo modelo de acta ya comenzó a utilizarse con total éxito, resultando ser un instrumento flexible, de fácil utilización y que no deja margen de dudas respecto de la forma en que debe completarse.

     
 
 
 
SERVICIOS
 

 

Verifique la identidad del
Inspector comunicándose al
(0221) 429-4444, o a la casilla
de correo dpr@ec.gba.gov.ar

Se pone en conocimiento de los Señores Contribuyentes que en todas las publicaciones realizadas por la Dirección Provincial de Rentas no se encuentran pautados espacios publicitarios pagos. Ante un ofrecimiento de ésta naturaleza, recomendamos la realización
de la correspondiente denuncia ante la Dirección de Investigación Forense vía mail a
denunciasdif@ec.gba.gov.ar,
o bien al teléfono
(0221) 429-4400 int. 94702.

 

 
 
NOVEDADES
 

 

ACCESO A INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LA WEB

Los contribuyentes podrán acceder a información respecto de expedientes administrativos por medio de los cuales se tramita un proceso de fiscalización a través
de su CUIT y Contraseña (CIT).
De esta forma se podrá consultar
el número de expediente, el Impuesto por el cual fue generado, el estado de las respectivas actuaciones, el Área dentro de la Dirección que lo tiene al momento de la consulta y el empleado a cargo y la Orden de Fiscalización correspondiente.

Por otra parte, dependiendo del estado de las actuaciones se podrá consultar el formulario de ajuste R222 (solo para el caso de diferencias ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos), los Actos Administrativos emitidos (Resolución de Inicio y Resolución Determinativa), para lo cual deberá marcar el documento a consultar.

Ingrese al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), en el link correspondiente a "Fiscalización" y luego dentro de Servicios al Contribuyente en el link especifico de "Expedientes en trámite de fiscalización".

PLAN DE PAGOS PARA CONTRIBUYENTES CON PROCESO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION DE OFICIO

DN Serie "B" Nº 09/07: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización.

Acceda la DN Serie "B" Nº 09/07 haciendo click en: Disposición Normativa-Serie "B" N° 009/07

ACCESO A PROPIEDADES
Y COUNTRIES EN INFRACCIÓN

 

 
 
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