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En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de Apelación confirmó
un importante ajuste impositivo en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que la Dirección Provincial de Rentas realizó
a la firma INTERNATIONAL FLAVORS & FRAGANCES SACI por haber
omitido el pago del tributo correspondiente a su actividad durante
el año 2001. Se trata de una empresa líder a nivel
mundial dedicada a crear productos innovadores relacionados con
aromas y sabores. Con presencia en más de 30 países
a lo largo de todo el mundo, en la Argentina posee una planta industrial
ubicada en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires.
Esta empresa produce las fragancias de los cientos de productos
que fabrican Unilever, Colgate, Revlon y Avon, entre otros, y de
los sabores de los alimentos de Kraft, Danone y Arcor. Desde el
perfume de un jabón de tocador hasta el sabor de una barrita
de chocolate. Es la misma empresa que ha creado esencias para marcas
tales como Hugo Boss, Givenchy, Lancome, Calvin Klein, Ralph Lauren,
Donna Karan, Kenzo, Yves Saint Laurent y Armani entre muchos otros.
La Sala III del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó
el criterio utilizado por la Dirección Provincial de Rentas
de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se determinaron
diferencias impositivas por haber omitido el pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de "Fabricación
de Productos Químicos n.c.p." Cod. 35000-20, durante
el año 2001.
La firma, que desarrolla la actividad de fabricación de
aromatizantes y saborizantes, había solicitado el beneficio
de exención del pago en concepto de Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por la actividad "Fabricación de Sustancias Químicas
Industriales Básicas, excepto Abonos y Plaguicidas",
código LCA 35000-01.
Sin embargo, la Dirección Provincial de Rentas constató
la falta de correspondencia entre la actividad efectivamente desarrollada
y la declarada en oportunidad de solicitar el beneficio.
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Por esta razón Rentas revocó el beneficio otorgado
oportunamente, ya que su actividad se correspondía con la
tipificada bajo el código 35000-20 según LCA "Fabricación
de Productos Químicos n.c.p."
Cabe aclarar que de acuerdo a la ClaNAE/97 y su diccionario de
productos, se ubica la fabricación de sabores, esencias y
fragancias en dicho código. Asimismo, en una consulta efectuada
al INDEC con relación a su posicionamiento en la CIIU Rev.
3, se informó que correspondía su clasificación
como Fabricación de Productos Químicos n.c.p.
Dicha actividad se encuentra exenta a partir del 1 de enero de
2003 de acuerdo a las Leyes 11.518 y 13.003.
Por tal razón, la Dirección Provincial de Rentas
determinó de oficio las obligaciones fiscales de la firma
en cuestión en su calidad de contribuyente del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, por el ejercicio de la actividad principal
de "Fabricación de Productos Químicos n.c.p."
Cod. 35000-20, para el período fiscal 2001 (enero a junio),
aplicando las prescripciones del artículo 7º de la ley
12.837. La mencionada norma establece que la denegatoria o la revocación
de las exenciones previstas en los artículos 39 de la Ley
11.490 y 1 de la Ley 11.518, cuya petición se hubiera formulado
con anterioridad al 31/12/2001, solamente tendrán efecto
para las obligaciones fiscales devengadas a partir del 1 de enero
del año anterior a la fecha del acto administrativo respectivo
que la disponga" . En este caso, dado que la Resolución
revocatoria de la exención reconocida a la firma fue dictada
el 25 de septiembre de 2002, tiene efecto a partir del 1 de enero
de 2001.
Este criterio fue confirmado por el Tribunal Fiscal de Apelación
en el fallo mencionado, cuando concluye que la Autoridad de Aplicación
realizó una correcta interpretación de la norma y
determinó los meses de enero a junio de 2001, evitando hacerlo
respecto de los períodos anteriores. El ajuste en cuestión
asciende a valores actualizados a la fecha a un total de aproximadamente
800.000 pesos.
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