Junio de 2007 - Año I - Nº 2
     
 
 
       
 
ALERTA FISCAL
 

 

Alerta Fiscal es un boletín informativo de la Agencia de Recaudación - Fiscalización, cuya finalidad es difundir resultados relevantes de las acciones de fiscalización, así como las posibles consecuencias a las que se encuentran expuestos los sujetos que incumplen con sus obligaciones fiscales para con la provincia de Buenos Aires.

 

 
 
Los cajeros automáticos deberán liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos con el criterio sostenido por la Provincia de Buenos Aires.
SE CONFIRMA EL CRITERIO DE RENTAS
EN IMPORTANTES AJUSTES DE FISCALIZACIÓN

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos confirmó el criterio que la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires utilizó para realizar ajustes impositivos a las empresas RED LINK S.A. y BANELCO S.A. que administran la red de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos. Por esta razón las empresas deberán pagar al fisco provincial diferencias impositivas surgidas de una incorrecta declaración de sus ingresos.

Las fiscalizaciones a esas empresas concentraron sus tareas de auditoría en la determinación del coeficiente único declarado por los contribuyentes. Resultó de interés para Rentas el hecho de que ambas empresas, que son conocidas por todos los ciudadanos que utilizan los cajeros automáticos para cobrar su sueldo o pagar sus facturas, entre otros servicios, declaraban casi la totalidad de sus ingresos como generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe destacar que la alícuota impositiva de Ingresos Brutos para los años bajo fiscalización era más baja en la Ciudad que en la Provincia con lo cual la metodología le permitía a las firmas eludir parte del impuesto provincial.

La Dirección Provincial de Rentas reliquidó en instancia administrativa las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, fundando el criterio en considerar la actividad de estas empresas como administradoras de una red de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos y no un simple centro de procesamiento y validación de datos como sostenían. Este cambio en la consideración de la naturaleza de la actividad económica de las empresas, aquellas que les generan ingresos, implicó revisar el criterio para asignar los ingresos a las distintas jurisdicciones.

La posición de la Dirección Provincial de Rentas en la resolución RCP 13 - EXP 497 - RED LINK SA se fundamentó en que:

1) El contrato que une a RED LINK S.A con las entidades financieras adheridas establece expresamente que la misma actúa como Sociedad Administradora de una red de cajeros automáticos y transferencia electrónica de fondos. De ello surge que RED LINK S.A está brindando el servicio de autorización en el mismo cajero, si ello no ocurre no se podrían retirar fondos.

2) Según el propio contrato, a pesar de lo afirmado por la empresa, se puede deducir que las operaciones se inician en un cajero y terminan en el

 

      

mismo cajero, siendo las mismas partes integrantes del servicio prestado a las entidades adheridas. El contribuyente interviene en un circuito de captación de la información desde los cajeros y de su reintegro, previa validación, cumpliendo así también con el servicio de transmisión electrónica de datos por el que cobra sus servicios.

3) La actividad desplegada tiene por fin último otorgar la posibilidad de que se puedan realizar en los cajeros las operaciones que se requieran. A fin de que se cumpla con tal finalidad, es necesaria que la información pueda ser utilizada en el lugar en el cual el usuario desea realizar alguna transacción y ello se da precisamente en el sitio donde se encuentra ubicado físicamente el cajero. Ello sin interesar quién es el propietario de los mismos.

4) El hecho de que los usuarios hagan uso de los servicios a los que se encuentran autorizados por poseer tarjetas habilitadas en todas y cada una de las Jurisdicciones que integran el mapa político del país, denota que el servicio ofrecido y potencialmente usufructuable al momento de adherirse al sistema, queda plasmado, perfeccionado y concluido en la oportunidad en que por su utilización efectiva se concreta en un cajero automático

La Administración utilizó el parámetro "cantidad de cajeros" existentes en cada Jurisdicción ante la imposibilidad puesta de manifiesto por RED LINK S.A frente a la respuesta dada a un requerimiento, al cual respondió no contar con la información referida a las transacciones producidas en cada uno de los cajeros automáticos. La Comisión Arbitral no consideró como único ni definitivo ese parámetro, pero se inclinó por el mismo ante la imposibilidad de contar con el número de transacciones efectuadas en cada uno de ellos.

Los ajustes realizados basados en esta modificación de criterio, fueron avalados por la Comisión Plenaria, al negar el Recurso de Apelación de la firma RED LINK S.A. a una resolución previa de la Comisión Arbitral, que también confirmaba el criterio de la Provincia de Buenos Aires. De este modo, se modificó sustancialmente el criterio para atribuir el porcentaje de ingresos de las empresas que administran las redes de cajeros automáticos, aumentando considerablemente la participación de la Provincia de Buenos Aires.

 

Acceda a las resoluciones de la Comisión Arbitral haciendo click en:
CA 01 - RED LINK SA - 27.02.06
CA 44 - BANELCO SA - 17.10.06
RCP 13 - EXP 497 - RED LINK SA


 

Clausuras

 

En el año 2006 se clausuraron 342 establecimientos, por no emitir comprobante de sus ventas u operaciones, y en los meses de enero y febrero de 2007 se efectivizaron 174 clausuras, por falta de emisión y presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingreso brutos, los establecimientos permanecieron cerrados por el termino de 2 y 3 días. Entre los establecimientos clausurados por Rentas podemos encontrar; Estudios Jurídicos, Restaurantes, Hoteles, Talleres Mecánicos, Depósito, Remiserías, Barras en Boliches Bailables, Puestos en Ferias Informales, Locales de Venta de Telefonía Movil,etc.


 
     
 
 
SERVICIOS
 

 

Verifique la identidad del
Inspector comunicándose al
(0221) 429-4444, o a la casilla
de correo dpr@ec.gba.gov.ar

Se pone en conocimiento de los Señores Contribuyentes que en todas las publicaciones realizadas por la Dirección Provincial de Rentas no se encuentran pautados espacios publicitarios pagos. Ante un ofrecimiento de ésta naturaleza, recomendamos la realización
de la correspondiente denuncia ante la Dirección de Investigación Forense vía mail a
denunciasdif@ec.gba.gov.ar,
o bien al teléfono
(0221) 429-4400 int. 94702.

 

 
 
NOVEDADES
 

 

ACCESO A INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LA WEB

Los contribuyentes podrán acceder a información respecto de expedientes administrativos por medio de los cuales se tramita un proceso de fiscalización a través
de su CUIT y Contraseña (CIT).
De esta forma se podrá consultar
el número de expediente, el Impuesto por el cual fue generado, el estado de las respectivas actuaciones, el Área dentro de la Dirección que lo tiene al momento de la consulta y el empleado a cargo. y la Orden de Fiscalización correspondiente.

Por otra parte, dependiendo del estado de las actuaciones se podrá consultar el formulario de ajuste R222 (solo para el caso de diferencias ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos), los Actos Administrativos emitidos (Resolución de Inicio y Resolución Determinativa), para lo cual deberá marcar el documento a consultar.

Ingrese al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), en el link correspondiente a "Verificación y Seguimiento" y luego dentro de Servicios al Contribuyente en el link especifico de "Expedientes en trámite de fiscalización.

 

 
 
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