Resolución Normativa Nº 052/15  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
  LA PLATA, 14 DE OCTUBRE DE 2015  
     
 

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-47339/15 se propicia prorrogar las fechas de determinados vencimientos regulados en la Resolución Normativa N° 71/14, y;

CONSIDERANDO:
Que, en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N° 71/14, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondientes al ejercicio fiscal 2015;

Que en el Anexo I de la Resolución citada en el párrafo precedente se encuentran previstos los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario, habiéndose dispuesto para la cuota 5 de aquel correspondiente a la Planta Urbana Edificado, los días 5 a 13 de octubre del corriente año, según la terminación del número de partida del bien;

Que en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14 se encuentran previstos los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos, por parte de los agentes de recaudación de los tributos provinciales;

Que, entre el día viernes 9 y el lunes 12 de octubre del corriente año, se llevarán a cabo las tareas de traslado de equipamientos y migración de información del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a su nuevo emplazamiento;

Que las nuevas y modernas instalaciones permitirán procesar con mayor agilidad la información tributaria y catastral con que cuenta esta Agencia, al mismo tiempo que contribuirán a optimizar el funcionamiento de la plataforma de servicios digitales, simplificando la realización de trámites y gestiones por parte de los contribuyentes y responsables;

Que, como consecuencia de las mencionadas acciones, los sistemas de este Organismo no se encontrarán disponibles entre las fechas mencionadas;

Que, asimismo, se han verificado algunos inconvenientes vinculados con el reparto de las boletas para el pago de la mencionada cuota cinco (5) del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificado;

Que, atendiendo a las circunstancias expuestas y a los fines de posibilitar el debido cumplimiento de los distintos deberes y obligaciones a su cargo, corresponde prorrogar las fechas de vencimiento citadas en los considerandos anteriores, tanto para el pago de la cuota 5 del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificado, como para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los importes recaudados por determinados agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, en tanto los vencimientos originales se encontrarán condicionados por la suspensión de los servicios informáticos de la Agencia de Recaudación;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 30 de octubre de 2015 inclusive, el plazo para el pago de la cuota cinco (5) del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificado, establecido en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14.

Artículo 2º: Prorrogar, hasta el 15 de octubre de 2015, los vencimientos establecidos en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14, para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente.

Artículo 3º: Prorrogar, hasta el día 15 de octubre de 2015, inclusive, la fecha del vencimiento establecido en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14, para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes recaudados en concepto de Impuesto de Sellos, por parte de los escribanos públicos obligados a actuar de conformidad con el régimen de recaudación del citado tributo, previsto en la Sección Uno, Capítulo III, Título V, del Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, respecto de escrituras autorizadas durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2015.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 052/15