Resolución Normativa Nº 049/15  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
  LA PLATA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015  
     
 

VISTO:
El expediente N° 22700-46627/15, en el cual se propicia la aprobación de la octava etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;

Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;

Que el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 25/14 encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;

Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N° 42/14, N° 55/14, Nº 66/14, N° 6/15, Nº 22/15 y N° 39/15, se han aprobado las primeras siete (7) etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la octava etapa del referido cronograma;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la octava etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de Actividad (NAIIB 99.1)
Descripción de actividades
11110 CULTIVO DE CEREALES EXCEPTO LOS FORRAJEROS Y LOS DE SEMILLAS PARA LA SIEMBRA
11120 CULTIVO DE CEREALES FORRAJEROS
11130 CULTIVO DE OLEAGINOSAS EXCEPTO EL DE SEMILLAS PARA SIEMBRA
11140 CULTIVO DE PASTOS FORRAJEROS
11211 CULTIVO DE PAPAS Y BATATAS
11212 CULTIVO DE MANDIOCA
11220 CULTIVO DE BULBOS, BROTES, RAICES Y HORTALIZAS DE FRUTO
11230 CULTIVO DE HORTALIZAS DE HOJA Y DE OTRAS HORTALIZAS FRESCAS
11240 CULTIVO DE HORTALIZAS DE HOJA Y DE OTRAS HORTALIZAS FRESCAS
11250 CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES
12110 CRIA DE GANADO BOVINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y PARA LA PRODUCCION DE LECHE-
12120 CRIA DE GANADO OVINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y PARA LA PRODUCCION DE LANA-
12130 CRIA DE GANADO PORCINO -EXCEPTO EN CABAÑAS-
12140 CRIA DE GANADO EQUINO -EXCEPTO EN HARAS-
12150 CRIA DE GANADO CAPRINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y PARA LA PRODUCCION DE LECHE-
12160 CRIA DE GANADO EN CABAÑAS Y HARAS
12170 PRODUCCION DE LECHE
12180 PRODUCCION DE LANA Y PELOS DE GANADO
12190 CRIA DE GANADO N.C.P.
451900 MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS N.C.P.
452100 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
452200 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
452510 PERFORACION DE POZOS DE AGUA
452520 ACTIVIDADES DE HINCADO DE PILOTES, CIMENTACION Y OTROS TRABAJOS DE HORMIGON ARMADO
452591 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION N.C.P. EXCEPTO MONTAJES INDUSTRIALES
452592 MONTAJES INDUSTRIALES
452900 OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.
501111 VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS, EX-CEPTO EN COMISION
501112 VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS
501191 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P., EXCEPTO EN COMISION
501192 VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P.
501211 VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS, EXCEPTO EN COMISION
501212 VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS
501291 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P. EXCEPTO EN COMISION
501292 VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.
502100 LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL
502210 REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS
502220 REPARACION DE AMORTIGUADORES, ALINEACION DE DIRECCION Y BALANCEO DE RUEDAS
502300 INSTALACION Y REPARACION DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLI-MATIZACION AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES
502400 TAPIZADO Y RETAPIZADO
502500 REPARACIONES ELECTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL, REPARACION Y RECARGA DE BATERIAS
502600 REPARACION Y PINTURA DE CARROCERIAS, COLOCACION Y REPARACION DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES
502910 INSTALACION Y REPARACION DE CAÑOS DE ESCAPE
502920 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FRENOS
502990 MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR N.C.P., MECANICA INTEGRAL
503100 VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES
504011 VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, EXCEPTO EN COMISION
504012 VENTA EN COMISION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
504020 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS
511110 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS
511120 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS PECUARIOS
511910 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
511920 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES Y PRODUCTOS DE CUERO N.C.P.
511930 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MADERA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION
511940 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS Y COMBUSTIBLE
511950 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MINERALES, METALES Y PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES
511960 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MAQUINARIA, EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES
511970 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE EM-BALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERÍA
511990 VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MERCADERIAS N.C.P.

Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2015.

Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de septiembre de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Re-soluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declara-ciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formali-za dicha alta.

Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 049/15