Resolución Normativa Nº 022/15  
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  LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2015  
     
 

VISTO:
El expediente N° 22700-43831/15, mediante el cual se propicia la aprobación de la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;

Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;

Que el artículo 10 de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;

Que, mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N°42/14, N° 55/14, Nº 66/14 y N° 6/15, se han aprobado las primeras cinco etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la sexta etapa del referido cronograma que involucrará en el caso, a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de venta y de servicios;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBA-net)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de mayo de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de Actividad NAIIB 99.1
Descripción de Actividades
523310
VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA
523320
VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS
523330
VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NIÑOS
523390
VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES
523610
VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS
523620
VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTÍCULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES
523630
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERÍA
523640
VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS
523650
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS
523660
VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS
523670
VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN
523690
VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P.
523710
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y FOTOGRAFÍA
523720
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍA
930101
LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERIAS Y LAVANDERIAS
930109
LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P.
930201
SERVICIOS DE PELUQUERIA
930202
SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA
930203
SERVICIOS DE PELUQUERIAS Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA ATENDIDAS EN FORMA UNIPERSONAL
930300
POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS
930910
SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FISICOCORPORAL
930990
SERVICIOS N.C.P.

Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del an-ticipo correspondiente al mes de mayo de 2015.

Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaracio-nes juradas y pagos.

Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de mayo de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 022/15