Resolución Normativa Nº 061/14

LA PLATA, 03 DE OCTUBRE DE 2014

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-38610/14 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por los artículos 20 y 49 de la Ley N° 14553 y por la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:
Que mediante las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 49 de la Ley Nº 14553, Impositiva para el ejercicio fiscal 2014, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo que antecede, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 120/14, con el objeto de hacer efectivas las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo 20 de la Ley Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal corriente, establece que las bonificaciones por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14553 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas; las bonificaciones indicadas, no podrán superar, el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución Ministerial de tratas establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de dichos tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2014, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;

Que, asimismo, con fundamento en la manda legal de tratas, en la Resolución Nº 120/14 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2014, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término, elevándose al quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y, asimismo, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana;

Que por su parte, y respecto del Impuesto Inmobiliario Rural, cabe incorporar como recaudo para acceder a la bonificación referenciada en el Considerando precedente, el debido cumplimiento al régimen de información dispuesto por la Resolución Normativa Nº 32/08 y sus modificatorias, para aquellos contribuyentes sobre los que pese el deber de presentar las correspondientes declaraciones juradas de los períodos 2012 y 2013;

Que, para el Impuesto a los Automotores, la Resolución Ministerial N° 120/14 ha previsto acordar, en su artículo 2°, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su artículo 6° una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que resulte abonada dentro de los plazos previstos al efecto;

Que las consideraciones apuntadas tornan necesario el establecimiento de las condiciones necesarias para considerar cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4°, 5° y 7º de la Resolución Ministerial de tratas, a los efectos de aplicar las bonificaciones mencionadas;

Que, respecto del Impuesto Inmobiliario Complementario, se ha considerado disponer una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del tributo, que correspondan al ejercicio fiscal 2014, según corresponda, que sean abonadas en término;

Que, finalmente, el artículo 9° de la Resolución Ministerial citada dispone el incremento de determinadas bonificaciones cuando los sujetos alcanzados por las mismas hayan declarado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), razón por la cual corresponde reglamentar las condiciones para su otorgamiento;

Que, conforme las consideraciones supra señaladas, corresponde el dictado de la norma reglamentaria pertinente;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y por la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas

Artículo 1º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2014, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO EDIFICADO

Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Canceladas
cuotas
vencidas 2014
Cancelado
Imp. Inmobiliario
Complementario
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2014
y anual
2009, 2010, 2011, 2012
y 01 a 04/2013
Ninguna
2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1/2014
2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1/2014
2013 y 1/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1 y 2/2014
2013, 1 y 2/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1, 2 y 3/2014
2013, 1 y 2/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO BALDÍO

Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Canceladas
cuotas
vencidas 2014
Cancelado Imp. Inmobiliario Complementario
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2014
y anual
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Ninguna
2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Ninguna
2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1/2014
2013 y 1/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1 y 2/2014
2013, 1 y 2/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4


Artículo 2º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2014, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2009,2010, 2011, 2012
y 2013
Canceladas
cuotas
vencidas 2014
Cancelado
Imp. Inmobiliario
Complementario
Cumplimiento
Régimen de Información
RN 32/08 y mods., de corresponder
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Ninguna
2013
Declaración
Jurada 2012
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1/2014
2013 y 1/2014
Declaración
Jurada 2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1 y 2/2014
2013, 1 y 2/2014
Declaración
Jurada 2013
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3


Artículo 3º: Establecer la aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Complementario que sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto.

Artículo 4º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2014, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:


IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2009,2010, 2011, 2012 y 2013
Canceladas
cuotas
vencidas 2014
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2014
y anual
2009, 2010, 2011, 2012
y 01 a 04/2013
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1 y 2/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1, 2 y 3/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 5


Artículo 5º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2014, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:


IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Cuota
a vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2009,2010, 2011, 2012 y 2013
Canceladas
cuotas
vencidas 2014
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2014 y anual
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Ninguna
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2014
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
1/2014
Cinco (5) días antes del vencimiento de la cuota 2


Artículo 6º: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado del monto total de las cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

AUTOMOTORES
INMOBILIARIO
URBANO EDIFICADO
INMOBILIARIO URBANO BALDÍO
CANCELACIÓN ANTICIPADA
% descuento
% descuento
% descuento
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2
6
6
4
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3
4
4
2
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4
2
2
-


Las bonificaciones previstas en este artículo se harán efectivas sobre el importe de las cuotas no vencidas cuya cancelación anticipada se produce.


Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 7º: La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Artículo 8º: Las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario Urbano y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previstas en los artículos 1º y 5° de la presente, respectivamente, se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 120/14 del Ministerio de Economía, cuando los contribuyentes hayan declarado ante esta Agencia de Recaudación su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar.

Cuando se trate del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la bonificación prevista en el párrafo anterior se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota del impuesto.


Capítulo III. Disposiciones generales. De forma

Artículo 9º: Establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 13850 y de conformidad a la pauta elaborada por el Ministerio de Economía en función de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Nº 14553 -Impositiva para el ejercicio 2014-, un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Baldía, determinado de acuerdo a lo previsto por la mencionada Ley Impositiva, para aquellos inmuebles a los cuales resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 14394.

Artículo 10º: La presente regirá a partir del 1º de enero de 2014.

Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 61/2014