Resolución Normativa Nº 058/14

LA PLATA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-39013/14 se propicia extender la vigencia de los beneficios correspondientes al mes de septiembre de 2014 dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 43/14, 44/14, 45/14, y 46/14; y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que el artículo 75 de la Ley N° 14044, autorizó a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 14553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización conferida por la citada norma legal hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

Que, sobre la base del plexo legal detallado, la Resolución Normativa Nº 43/14 instauró un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que la Resolución Normativa N° 44/14 instauró un régimen de para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, la Resolución Normativa Nº 45/14 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -Básico y/o Complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que por su parte, la Resolución Normativa N° 46/14 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender los beneficios otorgados por los citados regímenes para los acogimientos realizados desde el 1° de septiembre del corriente año;

Que asimismo, conforme lo indicado por la Gerencia de Gestiones de Cobro, deberá subsanarse un error material detectado en la Resolución Normativa Nº 46/14, en pos de permitir la armónica aplicación de las previsiones de sus artículos 12 y 19;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, 45/14 y 46/14, con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de septiembre de 2014.

Artículo 2º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecidos en la Resolución Normativa Nº 44/14.

Artículo 3º: Sustituir el inciso 1) del artículo 19 de la Resolución Normativa Nº 46/14, por el siguiente:
"1) Formas de pago, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del treinta por ciento (30%) de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 15 ó 16 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de esta Resolución."

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 58/2014