Resolución Normativa Nº 032/14

LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-36141/14 se propicia la modificación de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por los agentes de los regímenes especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias y en la Resolución Normativa N° 19/13; y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes Especiales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, por su parte, la Resolución Normativa N° 19/13 regula un régimen especial de percepción a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales;

Que, de conformidad con las citadas normas, a través del Anexo V de la Resolución Normativa N° 42/13 se establecieron los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes de recaudación;

Que, en esta oportunidad, y por razones de buena administración, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los vencimientos de referencia;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 354 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 354. El importe de las percepciones deberá ser ingresado, mediante un único pago, hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la realización de las operaciones."

Artículo 2º: Sustituir el artículo 359 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 359. El importe de las percepciones deberá ser ingresado, mediante un único pago, hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la realización de las operaciones."

Artículo 3º: Sustituir el artículo 371 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 371. El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá hasta el día 15 del mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación de la operación sujeta a percepción."

Artículo 4º: Sustituir el artículo 380 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 380. Los agentes de recaudación deberán efectuar el ingreso de las percepciones practicadas hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente a la realización de las operaciones."

Artículo 5º: Sustituir el artículo 460 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 460. El plazo para ingresar los importes percibidos o retenidos se extenderá hasta el día 15 del mes calendario siguiente a aquél en que hubiese tenido lugar la operación que originare el ingreso sujeto a retención o percepción.

Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación para el supuesto de las Municipalidades, cuando actúen como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con el régimen especial previsto en los artículos 420 a 424 de la presente, en cuyo caso el plazo referido se extenderá hasta la fecha del mes calendario siguiente al de la operación, que se disponga en el Calendario de vencimientos correspondiente a cada ejercicio fiscal".

Artículo 6º: Sustituir el primer párrafo del artículo 6° de la Resolución Normativa N° 19/13, por el siguiente:

"ARTÍCULO 6°. Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 15 o inmediato posterior hábil, si aquel fuera inhábil, del mes siguiente a aquel en el que se efectuaron las percepciones."

Artículo 7º: Modificar las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 42/13, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo regulado en el Anexo Único de la presente.

Artículo 8º: Las modificaciones establecidas mediante los artículos 1º a 7º, ambos inclusive, de la presente Resolución, regirán respecto de los vencimientos que operen a partir del 1º de junio de 2014.

Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 32/2014