Resolución Normativa Nº 029/14  
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  LA PLATA, 13 DE MAYO DE 2014  
     
 

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-36095/14 se propicia extender el plazo para el cobro de los importes abonados en concepto de Impuesto a los Automotores, alcanzados por la exención de pago dispuesta en el artículo 3º de la Ley Nº 14510 y comprendidos en el procedimiento de devolución de oficio reglamentado por la Resolución Normativa N° 6/14, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14510 declaró zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana, hasta el 31 de diciembre de 2013, a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico de extrema gravedad ocurrido los días 2 y 3 de abril de 2013;

Que, en su artículo 3º, la Ley citada dispuso la exención de pago del Impuesto a los Automotores, la cual fue posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 684/13 y la Resolución Normativa Nº 35/13 de esta Agencia de Recaudación;

Que el artículo 5º de la Resolución Normativa citada previó, para aquellos supuestos en los que se hubiera efectuado el pago de alguna de las cuotas del impuesto alcanzadas por el beneficio, la generación de un crédito a favor del contribuyente exento, que podría ser imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto del año 2014 que corresponda al mismo vehículo;

Que, por su parte, para aquellos casos en los cuales no resultare posible efectuar la imputación indicada, por haber dejado de revestir el interesado el carácter de contribuyente con relación al vehículo en cuestión, el artículo 6º de la misma norma previó la posibilidad de ocurrir a los procedimientos regulados en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, o en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que, posteriormente, a través de la Resolución Normativa Nº 6/14, esta Agencia de Recaudación reguló la devolución de oficio de los importes en cuestión, en aquellos casos en los cuales no resultare posible la imputación prevista en el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 35/13, siempre que el contribuyente no hubiera solicitado el cambio de imputación del crédito en los términos previstos en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, ni su repetición de acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y en tanto el mismo no registrare deudas provenientes de tributos respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 6º de la Resolución Normativa Nº 6/14, ya citada, estableció que el pago de los importes alcanzados por la devolución de oficio se efectuaría a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta el día 30 de abril de 2014;

Que, en este momento, resulta oportuno extender el plazo para hacer efectiva dicha devolución, regulado en el artículo 6° de la Resolución Normativa indicada;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 30 de mayo de 2014, el plazo previsto en el artículo 6º de la Resolución Normativa N° 6/14 para efectuar el cobro de los importes alcanzados por la devolución de oficio regulada en dicha Resolución.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 29/14