Resolución Normativa Nº 024/14  
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  LA PLATA, 29 DE ABRIL DE 2014  
     
 

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-35122/14 se propicia permitir la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario a través del régimen de regularización establecido en la Resolución Normativa N° 13/14, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- autoriza a esta Agencia de Recaudación para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que la manda legal indicada en el párrafo precedente prevé la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;

Que, mediante la Resolución Normativa N° 13/14, se dispuso un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que, en este momento, se considera oportuno disponer lo pertinente a fin de permitir la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario, mediante el régimen establecido en la Resolución Normativa N° 13/14, ya citada;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario vencidas al 31 de diciembre de 2013 podrán ser regularizadas a través del régimen establecido en la Resolución Normativa N° 13/14, con las especificaciones que se disponen en los artículos siguientes.

Artículo 2º: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($150).

Artículo 3º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: en un (1) sólo pago, con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.

2.3. En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
También resultará de aplicación la modalidad de pago establecida en el artículo 19 de la Resolución Normativa Nº 13/14. En este caso la bonificación a aplicar será la prevista en el inciso 1 de este artículo.

Las bonificaciones reguladas en este artículo en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda.

Artículo 4º: En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, deberá cancelarse la totalidad de la deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario Complementario que hubiera sido regularizada.

En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente.

Artículo 5º: En todo aquello que no se encuentre previsto en la presente resultarán de aplicación las previsiones de la Resolución Normativa N° 13/14.

Artículo 6º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el inciso 5 del artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 13/14.

Artículo 7º: La presente comenzará a regir a partir del día 5 de mayo de 2014.

Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 24/14