Resolución Normativa Nº 033/13

LA PLATA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

VISTO:
Que por el Expediente Nº 22700-20977/12 se propicia modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 12576 y modificatorias, la Provincia de Buenos Aires estableció un Régimen de Apoyo y Estímulo a la Actividad Teatral, a cuyo efecto creó, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires;

Que, mediante el artículo 66 de la Ley citada se establecieron exenciones de pago de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, con relación a inmuebles habilitados para el desarrollo de actividades teatrales y respecto de productores y personas físicas que desempeñen actividades teatrales, respectivamente;

Que, oportunamente, la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias reglamentó el otorgamiento de los beneficios citados;

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Ley Nº 13056 se creó el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, organismo al cual se transfirieron las funciones y competencias de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, ya citada;

Que, en este momento, corresponde actualizar la norma reglamentaria antes mencionada con el objeto de adecuarla a la nueva legislación vigente, como así también a los nuevos procedimientos implementados por esta Agencia de Recaudación para el reconocimiento de beneficios de exención;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 205 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"Impuesto Inmobiliario: requisitos de la solicitud.

ARTÍCULO 205. Con la finalidad de obtener el reconocimiento del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, con relación a los inmuebles afectados al desarrollo de actividades teatrales, el interesado deberá cumplimentar el trámite establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07 y modificatorias. En el marco del procedimiento regulado en dicha Disposición, deberá acreditar la afectación de los inmuebles al desarrollo de actividades teatrales mediante el Certificado de Inscripción de los mismos en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires, expedido por autoridad competente".

Artículo 2º: Sustituir el artículo 206 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"Impuesto sobre los Ingresos Brutos: requisitos de la solicitud.

ARTÍCULO 206. A los fines del reconocimiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el interesado deberá cumplimentar el trámite establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07 y modificatorias. En el marco del procedimiento regulado en dicha Disposición el interesado deberá acreditar encontrarse comprendido en el inciso 2 del artículo 66 de la Ley Nº 12576 y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de productores: certificado que acredite su inscripción como tal en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales
.
b) En el caso de personas físicas que desarrollen actividades teatrales y artísticas: certificado que acredite su inscripción como tales en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales.

En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos precedentes, si el interesado hubiera desarrollado actividades con anterioridad a la presentación de la solicitud del beneficio, será requisito haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores y a los anticipos vencidos del ejercicio fiscal en curso al solicitar el beneficio. Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBANet), será requisito haber presentado las declaraciones juradas anuales de los dos (2) ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en el cual se solicita el beneficio".

Artículo 3º: Sustituir el artículo 209 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"Vigencia de los beneficios.

ARTÍCULO 209. La resolución que reconozca el beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario declarará su vigencia a partir de la cuota inmediata siguiente a la fecha de inscripción del inmueble afectado al desarrollo de las actividades teatrales en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la resolución que reconozca el beneficio de exención declarará su vigencia a partir del anticipo siguiente a la fecha de inscripción del contribuyente en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires."

Artículo 4º: Sustituir el artículo 210 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"Conservación del beneficio.

ARTÍCULO 210. Las exenciones reguladas en el presente Capítulo conservarán plena vigencia por el plazo por el cual se hubieran expedido los certificados mencionados en los artículos 205 y 206 de la presente, en tanto durante dicho plazo se mantengan las condiciones que hicieron procedente su reconocimiento. Transcurrido dicho plazo de vigencia, el sujeto interesado podrá solicitar nuevamente el reconocimiento de la exención, cuando ello corresponda, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.

Los beneficiarios de las exenciones deberán comunicar a esta Agencia de Recaudación el cambio de las condiciones que hicieron procedente la franquicia.

La Autoridad de Aplicación podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización, verificación y control".

Artículo 5º: Sustituir el artículo 212 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"Impuesto sobre los Ingresos Brutos: percepciones y retenciones.

ARTÍCULO 212. La Agencia de Recaudación considerará la existencia de exenciones vigentes en oportunidad de confeccionar los padrones que contengan alícuotas de percepción y/o retención aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio.

Asimismo, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos beneficiarios de la exención regulada en el presente Capítulo no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones que correspondan en virtud de regímenes de recaudación que no contemplen la confección de padrones de alícuotas de percepción y/o retención a aplicar con relación a cada contribuyente en particular. A tal efecto deberán exhibir la respectiva resolución que reconozca el beneficio ante el agente de recaudación, que deberá conservar copia de la misma como constancia".

Artículo 6º: Esta Agencia controlará el mantenimiento de las condiciones de procedencia de los beneficios reglamentados en la presente, reconocidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución.

Cuando dichos beneficios se hubieran reconocido en función de la presentación de Certificados de inscripción en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires en los cuales no se hubieran consignado expresamente plazos de vigencia, y de estimarlo conveniente en función de la fecha de otorgamiento de dichos certificados y el tiempo transcurrido hasta el momento del control, esta Agencia de Recaudación podrá requerir del contribuyente beneficiario la formalización de un nuevo pedido de exención a través del procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 29/07 y modificatorias, acompañando Certificado actualizado de inscripción en el referido Registro, bajo apercibimiento de proceder a la limitación del beneficio.

Artículo 7º: La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 33/13