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       Resolución Normativa Nº 013/13 
      LA PLATA, 16 DE ABRIL DE 2013 
      VISTO: 
        Que por el expediente Nº 22700-26899/13 se propicia modificar 
        las tablas que detallan las alícuotas de recaudación a aplicar 
        en los Regímenes Generales de Percepción y de Retención 
        del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en la Disposición 
        Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y  
      CONSIDERANDO: 
        Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Secciones 
        Uno, Dos y Cuatro de la Disposición Normativa Serie "B" 
        N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes 
        Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los 
        Ingresos Brutos; 
       
      Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 02/13 estableció 
        un mecanismo mediante el cual, a partir de la utilización de las 
        modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta 
        esta Agencia de Recaudación, se calcularán las alícuotas 
        de recaudación que corresponderá aplicar con relación 
        a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre 
        alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción y Retención 
        indicados, tendiendo éste a fijar alícuotas de recaudación 
        más precisas, que se correspondan con el giro económico 
        y la real situación fiscal de cada sujeto obligado; 
       
      Que en ese sentido, resulta oportuno incorporar una nueva escala de alícuotas 
        a aplicar en los Regímenes Generales de Percepción y de 
        Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas 
        en los artículos 344 y 411, respectivamente, de la Disposición 
        Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias; 
       
      Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección 
        Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva 
        de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; 
       
      Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la 
        Ley Nº 13766; 
       
      Por ello, 
      EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN 
        DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
        RESUELVE: 
      Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del 
        artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" 
        Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente: 
       
       
        "Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, 
          se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis 
          (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota 
          de percepción: 
       
      
         
          |  
             Alícuota de 
              Percepción 
           | 
           
             Grupo 
           | 
         
         
          |  
             0,00% 
           | 
           
             1 A 
           | 
         
         
          |  
             0,10%  
           | 
           
             2 B 
           | 
         
         
          |  
             0,15%  
           | 
           
             3 C 
           | 
         
         
          |  
             0,20%  
           | 
           
             4 D 
           | 
         
         
          |  
             0,30%  
           | 
           
             5 E 
           | 
         
         
          |  
             1,50% 
           | 
           
             6 F 
           | 
         
         
          |  
             2,50% 
           | 
           
             7 G 
           | 
         
         
          |  
             2,60%  
           | 
           
             8 H 
           | 
         
         
          |  
             2,70%  
           | 
           
             9 I 
           | 
         
         
          |  
             3,00%  
           | 
           
             10 J 
           | 
         
         
          |  
             3,20%  
           | 
           
             11 K 
           | 
         
         
          |  
             3,50%  
           | 
           
             12 L 
           | 
         
         
          |  
             4,00%  
           | 
           
             13 M 
           | 
         
         
          |  
             5,00%  
           | 
           
             14 N 
           | 
         
         
          |  
             6,00% 
           | 
           
             15 O 
           | 
         
         
          |  
             8,00% 
           | 
           
             16 P 
           | 
         
       
      Artículo 2º: Sustituir el décimo segundo párrafo 
        del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" 
        Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente: 
       
       
        "Cuando el agente de percepción realice una operación 
          con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá 
          percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad 
          al artículo 342, la alícuota máxima establecida 
          en la tabla detallada con anterioridad, siempre que, tratándose 
          de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o 
          servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización 
          tenga lugar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 
          La misma alícuota resultará aplicable con relación 
          a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación 
          no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el 
          agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote." 
       
      Artículo 3º: Sustituir el segundo párrafo del 
        artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" 
        Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente: 
       
       
        "Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, 
          se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis 
          (16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota 
          de retención: 
       
      
         
          |  
             Alícuota de 
              Retención 
           | 
           
             Grupo 
           | 
         
         
          |  
             0,00% 
           | 
           
             1  
           | 
         
         
          |  
             0,10%  
           | 
           
             2  
           | 
         
         
          |  
             0,20% 
           | 
           
             3  
           | 
         
         
          |  
             0,50% 
           | 
           
             4 
           | 
         
         
          |  
             0,75% 
           | 
           
             5  
           | 
         
         
          |  
             0,90% 
           | 
           
             6  
           | 
         
         
          |  
             1,00% 
           | 
           
             7  
           | 
         
         
          |  
             1,25% 
           | 
           
             8  
           | 
         
         
          |  
             1,50% 
           | 
           
             9  
           | 
         
         
          |  
             1,75%  
           | 
           
             10  
           | 
         
         
          |  
             2,00%  
           | 
           
             11  
           | 
         
         
          |  
             2,25%  
           | 
           
             12  
           | 
         
         
          |  
             2,50%  
           | 
           
             13  
           | 
         
         
          |  
             2,75%  
           | 
           
             14  
           | 
         
         
          |  
             3,00% 
           | 
           
             15  
           | 
         
         
          |  
             4,00% 
           | 
           
             16  
           | 
         
       
      Artículo 4º: Sustituir el noveno párrafo del 
        artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" 
        Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente: 
       
       
        "Cuando el agente de retención realice una operación 
          con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá 
          retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad 
          al artículo 409, la alícuota máxima establecida 
          en la tabla detallada con anterioridad. La misma alícuota resultará 
          aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales 
          la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota 
          alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema 
          opcional de consulta en lote." 
       
      Artículo 5º: Sustituir los incisos 1) y 2) del artículo 
        27 de la Resolución Normativa Nº 2/13, por los siguientes: 
       
        "1.- Régimen General de Percepción: 
       
      
         
          |  
             Rango de Alícuotas 
           | 
           
             Grupo 
           | 
         
         
          |  
             0% 
           | 
           
             1 A 
           | 
         
         
          |  
             0,01% a 0,14% 
           | 
           
             2 B 
           | 
         
         
          |  
             0,15% a 0,19% 
           | 
           
             3 C 
           | 
         
         
          |  
             0,20% a 0,29% 
           | 
           
             4 D 
           | 
         
         
          |  
             0,30% a 1,49% 
           | 
           
             5 E 
           | 
         
         
          |  
             1,50% a 2,49% 
           | 
           
             6 F 
           | 
         
         
          |  
             2,50% a 2,59% 
           | 
           
             7 G 
           | 
         
         
          |  
             2,60% a 2,69% 
           | 
           
             8 H 
           | 
         
         
          |  
             2,70% a 2,99% 
           | 
           
             9 I 
           | 
         
         
          |  
             3,00% a 3,19% 
           | 
           
             10 J 
           | 
         
         
          |  
             3,20% a 3,49% 
           | 
           
             11 K 
           | 
         
         
          |  
             3,50% a 3,99% 
           | 
           
             12 L 
           | 
         
         
          |  
             4,00% a 4,99% 
           | 
           
             13 M 
           | 
         
         
          |  
             5,00% a 5,99% 
           | 
           
             14 N 
           | 
         
         
          |  
             6,00% a 7,99% 
           | 
           
             15 O 
           | 
         
         
          |  
             8,00% o más 
           | 
           
             16 P 
           | 
         
       
       La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual 
        cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2B, en 
        el que corresponderá la aplicación de la alícuota 
        del cero con diez por ciento (0,10%).  
       
        2.- Régimen General de Retención: 
       
      
         
          |  
             Rango 
           | 
           
             Grupo 
           | 
         
         
          |  
             0% 
           | 
           
             1  
           | 
         
         
          |  
             0,01% a 0,19% 
           | 
           
             2  
           | 
         
         
          |  
             0,20% a 0,49% 
           | 
           
             3  
           | 
         
         
          |  
             0,50% a 0,74% 
           | 
           
             4  
           | 
         
         
          |  
             0,75% a 0,89% 
           | 
           
             5  
           | 
         
         
          |  
             0,90% a 0,99% 
           | 
           
             6  
           | 
         
         
          |  
             1,00% a 1,24% 
           | 
           
             7  
           | 
         
         
          |  
             1,25% a 1,49% 
           | 
           
             8  
           | 
         
         
          | 1,50% a 1,74% | 
           
             9  
           | 
         
         
          | 1,75% a 1,99% | 
           
             10  
           | 
         
         
          | 2,00% a 2,24% | 
           
             11  
           | 
         
         
          | 2,25% a 2,49% | 
           
             12  
           | 
         
         
          | 2,50% a 2,74% | 
           
             13  
           | 
         
         
          | 2,75% a 2,99% | 
           
             14  
           | 
         
         
          | 3,00% a 3,99% | 
           
             15  
           | 
         
         
          | 4,00% o más | 
           
             16  
           | 
         
       
      La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual 
        cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2, en 
        el que corresponderá la aplicación de la alícuota 
        del cero con diez por ciento (0,10%)."  
      Artículo 6º: La presente comenzará a regir 
        a partir del 1° de junio de 2013. 
      Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al 
        Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. 
       
        RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 13/13 
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