Resolución Normativa Nº 0010/13

LA PLATA, 27 DE MARZO DE 2013

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-27164/13, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (texto ordenado 2011 y modificatorias)- establece que esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que la información con la que cuenta la Agencia de Recaudación permite la utilización de nuevos parámetros a la hora de establecer las condiciones de acceso a las modalidades de pago por las cuales podrán optar los contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal;

Que por las consideraciones apuntadas, resulta conveniente disponer un nuevo régimen de regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamien-to, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infrac-ciones relacionadas con los conceptos indicados.

Remisión normativa

Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencida o devengada al 31 de diciembre de 2011.

Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 3º: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación y, de resultar procedentes, los recargos determinados en el artículo 87 del citado plexo legal, texto según Ley Nº 13405.

El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo) y, de existir, copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos

Artículo 4º: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación, según el caso.

Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y, de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.

Regularización total sin allanamiento

Artículo 5º: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 160 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 161 del citado plexo legal, en todos los casos con relación a las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 133 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 138 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del Impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.

Regularización con allanamiento

Artículo 6º: El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).

En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).

En todos los casos, el monto del Impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en el caso de haberse agotado el pla-zo previsto para su pago.

Opciones y comunicación

Artículo 7º: El contribuyente deberá optar por alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6° en oportunidad de formalizar su acogimiento.

Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas en trámi-te, el alcance de la opción efectuada en dicha oportunidad.

La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá diferir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última.

Medidas Cautelares

Artículo 8º: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la misma.

Modalidades de pago. Parámetros para su determinación. Bonificación. Interés de financiación

Artículo 9º: A efectos de determinar la modalidad de pago a la cual podrá acceder el contribuyente interesado, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración los regímenes de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, a los que se hubiera acogido el interesado en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo siguiente:

Planes de pago de fiscalización
Acogimiento al presente régimen con allanamiento
Acogimiento al presente régimen sin allanamiento
0-1
Contado: 20% de bonificación
Contado: sin Bonificación. En cuotas:5% de anticipo y hasta 36 cuo-tas
En cuotas: 5% de anticipo y hasta 60 cuotas
2-3
Contado: 10% de bonificación
En cuotas: 5% de anticipo y hasta 48 cuotas
Más de 3
Contado: 5% de bonificación
En cuotas: 5% de anticipo y hasta 42 cuotas

En los casos de pago en cuotas, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo siguiente, se aplicará un interés de financiación de acuerdo a lo indicado a continuación:

De 3 a 12 cuotas
Sin interés de financiación
De 15 a 36 cuotas
1,5% de interés de financiación sobre saldo
De 39 a 60 cuotas
2% de interés de financiación sobre saldo


Modalidad especial de pago

Artículo 10º: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente de los parámetros indicados en el artículo anterior-: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo pre-visto en el artículo siguiente.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000).

Interés de financiación

Artículo 11º: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:

        V . i . (1 + i) n
C= --------------------
         (1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

Cuota mínima

Artículo 12º: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240).
Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el artículo 10 de la presente.

Exclusividad

Artículo 13º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.

De forma

Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I


RESOLUCION NORMATIVA Nº 10/13