Resolución Normativa Nº 056/12

LA PLATA, 12 DE DICIEMBRE DE 2012.-

VISTO:
Que por el Expediente Nº 22700-23936/12 se propicia reglamentar los beneficios establecidos por el artículo 7º de la Ley Nº 14394, Impositiva para el año 2013, y

CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2013, para inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos veinticinco mil ($25.000);

Que la procedencia del beneficio en cuestión, se encuentra supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones, en tanto se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen referido, por ese único inmueble, destinado a vivienda;

Que, asimismo, la norma indicada faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer las condiciones para la aplicación del beneficio que contempla y a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos;

Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar cuáles serán las condiciones que deberán verificarse para considerar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 14394, tendientes a la efectivización del descuento que se propicia;

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que el crédito fiscal previsto en el artículo 7º de la Ley N° 14394 para los inmuebles de la planta urbana edificada, cuya valuación fiscal al 1º de enero de 2013, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), se hará efectivo exclusivamente respecto de personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto, en tanto revistan la calidad de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de ese solo inmueble, entendiéndose por tal a una única unidad habitacional, destinado a vivienda.

Artículo 2º: En los casos en los que la unidad habitacional de la que resultaren contribuyentes las personas físicas o sucesiones indivisas comprenda más de una partida inmobiliaria, el crédito fiscal resultará procedente en tanto la sumatoria de las valuaciones fiscales de las partidas que la componen, al 1º de enero de 2013, no supere el importe de pesos veinticinco mil ($25.000).

Artículo 3º: El beneficio que por la presente se reglamenta se implementará mediante la emisión, por parte de esta Autoridad de Aplicación, de un certificado de crédito fiscal por el importe correspondiente al impuesto anual del inmueble de que se trate, que será utilizado únicamente para ser aplicado por la Agencia de Recaudación a la cancelación del impuesto correspondiente al inmueble por el que fue expedido.

Artículo 4º: La emisión del certificado a que se hace referencia en el artículo anterior tendrá validez sólo en los casos en los que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente.

Artículo 5º: En los casos en los que algún contribuyente hubiera obtenido un certificado de crédito fiscal y la Autoridad de Aplicación, en uso de las facultades de verificación que le son propias, constatare error en su emisión por no encontrarse reunidas la totalidad de las condiciones fijadas para su procedencia, no operará la cancelación del impuesto a la que se refiere el artículo 3º de la presente.

En estos supuestos, la Autoridad de Aplicación liquidará nuevamente el impuesto anual y primera cuota, sin aplicar intereses ni recargos desde su vencimiento original y hasta la fecha de vencimiento que se establezca en la liquidación, incluyendo los descuentos que por pago anual y/o en término correspondan.

La liquidación será comunicada al contribuyente en su domicilio fiscal, quedando obligado a ingresar su importe en la fecha de vencimiento prevista en la misma. A partir de dicha fecha, se perderán los descuentos considerados y comenzarán a devengarse los recargos y accesorios previstos en el Código Fiscal, que resultaren aplicables.

Artículo 6º: Confirmar en lo pertinente, para el período fiscal 2013, el modelo de certificado de crédito fiscal aprobado por el artículo 7º de la Resolución Normativa Nº 132/08.

Artículo 7º: Las normas de la presente Resolución Normativa continuarán en vigor en relación a períodos posteriores al año 2013, siempre que las respectivas Leyes Impositivas consagren el beneficio en términos asimilables a los de la Ley N° 14394, más allá del porcentaje de crédito fiscal que se disponga.

Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 56/12