Resolución Normativa Nº 023/12

LA PLATA,23-JUNIO DE2012

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-18825/12 se propicia es-tablecer el vencimiento para el pago del monto correspondiente al incremento del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, aplicable a la segunda cuota del año 2012 de dicho tributo, producido a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 14333, por la Ley Nº 14357, y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Normativa N° 62/11, esta Autoridad de Aplicación estableció el calendario de vencimientos para el año 2012 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, como así también con relación a los diferentes regímenes de recaudación e información vigentes;

Que, a partir de los nuevos valores unitarios básicos fijados por el Decreto Nº 442/12, la Ley N° 14357 (B.O. 31/5/12) introdujo modificaciones en la Ley N° 14333, Impositiva para el corriente ejercicio fiscal, relativas al cálculo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, las cuales producirán sus efectos con relación a las cuotas del año 2012 del citado tributo, que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley;

Que, por cuestiones de administración tributaria, atendiendo a la necesidad de no generar cargas fiscales inmediatas frente al próximo vencimiento de la cuota 2 del presente ejercicio fiscal, resulta razonable generar para aquellos casos alcanzados por el incremento, una cuota extra y complementaria del Impuesto, que se conforme con el monto correspondiente al aumento aplicable a la segunda cuota del año 2012 de dicho tributo, generando asimismo para su pago, un vencimiento intermedio entre aquellos ya establecidos para las cuotas dos (2) y tres (3);

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro; la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar un adicional a la segunda cuota del año 2012 del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Rural y Subrural, correspondiente al incremento producido a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 14333, por la Ley Nº 14357.

Artículo 2º: Establecer que el vencimiento único para el pago del adicional citado en el artículo anterior, será el día 16 de agosto de 2012, cualquiera sea la modalidad del mismo y el número de partida involucrado.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 23-12