Resolución Normativa Nº 020/12

LA PLATA, 07 DE JUNIO DE 2012

VISTO:
Que por el Expediente Nº 2360-175.039/09 se propicia reglamentar el tercer párrafo del artículo 90 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y modificatorias), en el sentido de posibilitar la sustitución de los bienes objeto de decomiso por otros bienes de primera necesidad, y

CONSIDERANDO:
Que el Título X del Libro Primero del Código Fiscal regula la incautación y el decomiso de bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige esta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 90 del citado cuerpo legal prevé el destino que debe darse a los bienes que hayan sido objeto de decomiso;

Que, en su tercer párrafo, el mencionado artículo establece que esta Agencia de Recaudación puede proponer al contribuyente la sustitución de los bienes objeto del decomiso, por otros bienes de primera necesidad del mismo valor que los sustituidos;

Que en este momento se estima conveniente reglamentar la forma, modo y condiciones bajo las cuales esta Agencia de Recaudación ejercerá la facultad indicada en el párrafo anterior;

Que han tomado debida intervención emitiendo opinión favorable, Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; así como las Subdirecciones Ejecutivas de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ejercerá la facultad prevista en el tercer párrafo del artículo 90 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y modificatorias), en aquellos casos en que, habiendo adquirido firmeza la resolución pertinente, los bienes decomisados, por su naturaleza, no puedan ser considerados de primera necesidad, no resultando en consecuencia de utilidad para el Ministerio de Desarrollo Social o las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso, oficialmente reconocidas, a quienes se destinen.

Artículo 2º: La Agencia de Recaudación propondrá, cuando se verifique la situación prevista por el artículo anterior, la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad de igual valor, con descripción de su tipo, naturaleza y calidad. La propuesta se formalizará por escrito, de acuerdo con el modelo de nota que se aprueba como Anexo I de la presente, con expresa indicación del valor asignado a los bienes decomisados y será notificada al titular de los mismos.

Artículo 3º: La Agencia de Recaudación calculará el valor de los bienes decomisados en base a los datos consignados oportunamente en el acta labrada de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código Fiscal (Ley 10397, t.o. 2011 y modificatorias), en la cual se incluirá un inventario de la mercadería en infracción, indicando expresamente su tipo o naturaleza, cantidad, calidad, estado en el que se encuentra y todo otro dato que resulte de utilidad a tales efectos. Utilizando estos datos como base, se procederá a la valorización de los bienes mediante la aplicación individual o conjunta de los siguientes mecanismos:

a.- La estimación del valor de los bienes que en el momento de confeccionarse el acta efectúe el propietario, poseedor, tenedor o transportista, teniendo en cuenta la facturación pertinente que posea o cualquier otra documentación equivalente, si la hubiera, y de cuya existencia y detalle se dejará debida constancia.

b.- La obtención de datos por parte de la Agencia de Recaudación, de publicaciones u otras fuentes pertenecientes a empresas y/u organismos públicos estatales y no estatales, o privados, relativos al valor total de los bienes decomisados.

c.-El valor total informado por los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º, inciso 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (t.o. por la Resolución Normativa Nº 14/11), y sus normas complementarias.

d.- Para el supuesto de no contarse con ninguno de los elementos enumerados en los anteriores incisos, podrán considerarse valores denunciados de conformidad a la reglamentación mencionada precedentemente, por parte de otros obligados que hayan transportado o trasladado mercaderías de idénticas características a las decomisadas.
El valor calculado será el que corresponda a los bienes decomisados a la fecha en la cual se hubiera labrado el acta al que alude el primer párrafo del presente artículo.

Dicho cálculo representará razonablemente el valor de mercado de los bienes involucrados, considerando la etapa de comercialización en la que se encontraba al momento de detectarse la infracción.

Sobre el valor calculado no se aplicarán intereses, recargos, accesorios ni actualizaciones.

Artículo 4º: Establecer que la propuesta efectuada por la Agencia de Recaudación, de-berá ser aceptada por el interesado por escrito, de acuerdo al modelo de nota previsto en el Anexo II de la presente, dejando constancia del o de los tipos y cantidades de bienes de primera necesidad que se ofrecen en sustitución de los decomisados y de su lugar y fecha de entrega, asumiendo expresamente para el caso de tratarse de bienes que ya fueran de su propiedad, la responsabilidad por el estado de los mismos y, de corresponder, su aptitud para el consumo o uso, de acuerdo a su destino natural y ordinario.

El interesado deberá acreditar, asimismo, la equivalencia entre el valor de los bienes decomisados, calculado por esta Agencia de Recaudación de acuerdo a lo previsto en la presente, y los bienes de primera necesidad a entregar en sustitución de aquellos, mediante la presentación de las facturas de compra o documentos equivalentes que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y com-plementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 5º: La aceptación de la propuesta de sustitución efectuada por esta Agencia de Recaudación de conformidad con lo previsto en la presente, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de haberse notificado la misma.

El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser fundadamente prorrogado por escrito por igual término, de oficio o a pedido de parte interesada, y por única vez.

Transcurrido el plazo indicado precedentemente, se iniciarán o continuarán las ac-ciones judiciales a que hubiere lugar.

Artículo 6º: La Agencia de Recaudación, una vez aceptada la propuesta según lo previsto en la presente, ordenará la entrega de los bienes sustitutos, individualizando fehacientemente la institución receptora, la fecha y horario de entrega y el domicilio donde se producirá la misma. Los gastos de acarreo serán a cargo del infractor, debiendo los actuarios proceder al labrado del acta correspondiente, detallando e individualizando los bienes que conforman efectivamente la sustitución y procediéndose, de corresponder, a la liberación de la mercadería decomisada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se reserva esta Autoridad de Aplicación la facultad de evaluar el tipo y calidad de los bienes de primera necesidad recibidos, así como la equivalencia del valor de los mismos con el de los bienes decomisados, pudiendo rechazar la procedencia de la sustitución, en caso de no reunirse las condiciones previstas en la presente Resolución, asumiendo el particular todo gasto generado o a generarse por el traslado y guarda de los bienes involucrados.

Artículo 7º: A los fines de confeccionar el Acta referida en el artículo anterior, se utilizará el Formulario R-078A ("Acta de Comprobación"), previsto en el artículo 3º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias.

Artículo 8º: Los bienes de primera necesidad entregados a esta Agencia de Recaudación como consecuencia de la sustitución aquí reglamentada, serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso, oficialmente reconocidas, quienes deberán destinar los bienes recibidos únicamente al cumplimiento de su fin social.

La Agencia de Recaudación resolverá el destino que se dará a los bienes de primera necesidad entregados, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las instituciones asistenciales inscriptas, su envergadura, tipo y cantidad de bienes a entregar, distancia existente entre la institución asistencial y el lugar en el que se encuentren los bienes, y toda otra circunstancia que se estime pertinente.

Artículo 9º: Resultará requisito indispensable para recepcionar bienes sustituidos y/o decomisados en los términos de esta Resolución Normativa, que las entidades se encuen-tren inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público. La actualización y publicidad de este Registro, se realizará a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Dicha dependencia dictará la normativa interna necesaria a los fines referenciados, asegurando la acreditación de los requisitos y compromisos exigidos para la inscripción por las normas vigentes.

Artículo 10º: Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, en la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas y en la Gerencia de Operaciones Fedatarias, indistintamente, el ejercicio de las siguientes facultades:

-Efectuar la propuesta prevista en el artículo 2º de la presente.

-Efectuar el cálculo del valor de la mercadería decomisada, de conformidad con lo previsto en la presente.

-Rechazar la sustitución operada, en los términos del artículo 6° de esta Resolución.

La decisión del destino que se dará a los bienes de primera necesidad entregados, de conformidad con lo previsto en la presente, será dispuesta por la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, exclusivamente.

Artículo 11º: Aprobar el modelo de propuesta de sustitución de bienes decomisados, que integra el Anexo I de la presente.

Artículo 12º: Aprobar el modelo de aceptación de la propuesta de sustitución de bienes decomisados, que integra el Anexo II de la presente.

Artículo 13º: Los procedimientos previstos en la presente, resultarán de aplicación para toda actuación en trámite, en cuyo marco se haya dispuesto la sanción de decomiso de mercaderías, y cuyo acto sancionatorio hubiere adquirido firmeza, permitiendo la efectivización de la sustitución regulada por el artículo 90 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y modificatorias).

Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexos


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 20/12