Resolución Normativa Nº 062/11

LA PLATA, 23 DE DICIEMBRE DE 2011

VISTO:
El expediente N° 22700-11362/11 mediante el cual se propicia la modificación parcial del artículo 470 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, como así también la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición indicada se establece un régimen especial de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza o especie, abiertas en las entidades financieras de titularidad de sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 470 de la mencionada Disposición (texto según Resolución Normativa Nº 26/09), establece que el importe de lo recaudado deberá ser ingresado por los agentes de recaudación semanalmente, de conformidad con los vencimientos que oportunamente se establezcan;

Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole operativa, modificar la periodicidad prevista para el ingreso de lo recaudado por parte de los citados agentes de recaudación;

Que, por otro lado, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004, en los últimos días de cada año la Autoridad de Aplicación deberá publicar el Calendario Fiscal para el año inmediato siguiente, el que, sin perjuicio de las modificaciones que se estimen necesarias con respecto a cada período fiscal en particular, se confecciona de acuerdo con lo establecido en dicha norma;

Que atento la proximidad del nuevo ejercicio fiscal resulta necesario poner en conocimiento de los distintos sujetos pasivos de los tributos provinciales, las fechas de los respectivos vencimientos, a fin de facilitar a los mismos el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo;

Que en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral, corresponde dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución General N° 6/2011 de la Comisión Arbitral;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, a través de sus dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Capítulo I. Régimen especial de retención sobre los créditos bancarios

Artículo 1º: Sustituir el primer párrafo del artículo 470 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 470. Los agentes de recaudación deberán ingresar el importe de lo recaudado y suministrar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas, quincenalmente, de conformidad con los vencimientos que se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones".

Capítulo II. Calendario de vencimientos para el año 2012

Artículo 2º: Aprobar como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2012 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2011 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.

Artículo 3º: Aprobar como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2012, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

Artículo 4º: Aprobar como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2012 que deben presentar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2011 prevista en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/08 y modificatoria.

Capítulo III. Disposiciones finales

Artículo 5º: Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resultará aplicable para el ingreso de los importes que sean recaudados a partir del 1º de enero de 2012, por los agentes mencionados.

Artículo 6º: Los importes recaudados en el marco del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, entre el 1º y el 15 de enero de 2012, deberán ser ingresados hasta el 24 de enero del mismo año.

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexos I, II y IV
        Anexo III
        Anexo V
        Anexo VI


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 62/11