Resolución Normativa Nº 046/11

LA PLATA, 29 de julio de 2011

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-7206/11 se propicia prorrogar la fecha a partir de la cual los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la Resolución Normativa Nº 38/11 deberán utilizar de manera obligatoria el mecanismo allí reglamentado para la presentación de las declaraciones juradas y pagos que les correspondan efectuar en tal carácter, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011) dispone que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes. En particular, el inciso a) del artículo citado establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan;

Que, por su parte, el artículo 239 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, sus modificatorias y complementarias, dispone que los agentes de recaudación deberán presentar declaraciones juradas o informes, según esté previsto en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 38/11 esta Agencia de Recaudación reglamentó el nuevo procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

Que, en esta oportunidad, se considera conveniente implementar un plazo de prueba del nuevo mecanismo aprobado, previo a su utilización obligatoria por parte de los agentes alcanzados por la citada Resolución, dentro del cual los mismos podrán utilizar el nuevo sistema en forma optativa;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los agentes de recaudación comprendidos en la Resolución Normativa Nº 38/11 podrán utilizar el mecanismo regulado en dicha Resolución, de manera optativa, con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.

Artículo 2º: Sustituir, en el artículo 16 de la Resolución Normativa Nº 38/11, la expresión "1º de agosto de 2011", por "1º de septiembre de 2011".

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 46/11