Resolución Normativa Nº 031/11


LA PLATA, 17 DE JUNIO DE 2011

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-5705/11 se propicia considerar abonados en término la segunda cuota y el saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011 inclusive, mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 83/10 se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2011 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo I de la mencionada Resolución Normativa establece los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío;

Que por cuestiones de índole operativa, suscitadas a la hora de efectuar la remisión de la información pertinente a las entidades bancarias, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias para efectuar los débitos de las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío;

Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de cancelación de las cuotas respectivas del citado Impuesto;

Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de considerar abonados en término la segunda cuota y el saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar abonados en término la segunda cuota y saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 31/2011