Resolución Normativa Nº 023/11


LA PLATA, 18 DE ABRIL DE 2011

VISTO
El Expediente Nº 22700-1711/11, la Resolución Normativa Nº 77/09 y la Resolución Interna Nº 80/08, modificada por su similar N° 35/09, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Resolución Normativa referenciada en la parte enunciativa, se delegaron en las Subgerencias de Coordinación Regional (I a XIII) las facultades previstas en los incisos 1) a 8) de dicho acto administrativo;

Que asimismo, a través de la Resolución Interna Nº 35/09 se modificó el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 80/08, dejando establecido que, entre otros funcionarios, los Subgerentes deberán conformar las facturas correspondientes a los bienes y/o servicios que se adquieran o contraten a su requerimiento;

Que en orden a ello y a efectos de imprimir una mayor celeridad en la tramitación de dichas cuestiones, en aquellos casos en que los titulares de las Subgerencias de Coordinación Regional (I a XIII) se encuentren usufructuando las licencias o permisos previstos en el artículo 38 y 61 de la Ley N° 10.430, resulta oportuno y conveniente en esta instancia, delegar en los Jefes de Departamentos de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII) las facultades enumeradas en el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 77/09 y 3° de la Resolución Interna N° 80/08, modificada por su similar N° 35/09;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar establecido que en aquellos casos en que los titulares de las Subgerencias de Coordinación Regional (I a XIII) se encuentren usufructuando las licencias o permisos previstos en el artículo 38 y 61 de la Ley N° 10.430 (TO por Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96), los Jefes de Departamentos de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII) podrán ejercer las facultades que le fueran delegadas a las citadas Subgerencias, a través del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 77/09 y artículo 3° de la Resolución Interna N° 80/08, modificada por su similar N° 35/09.

Artículo 2°: Determinar que en los actos administrativos que se dicten como consecuencia de lo normado en el artículo 1° del presente, se deberá consignar tal situación en la parte considerativa o expositiva del mismo.

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 23/2011