Resolución Normativa Nº 017/11

LA PLATA, 01 DE ABRIL DE 2011

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-2331/11 se propicia considerar correctamente efectuados los pagos correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuando los mismos hayan sido efectuados entre el 2 y 7 de enero del año en curso, a través de puestos de caja en Banco de la Provincia de Buenos Aires y agencias Bapro Medios de Pago SA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 83/10 esta Agencia de Recaudación estableció el calendario de vencimientos para el año 2011 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, entre otros;

Que, por inconvenientes de tipo operativo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires no realizó debidamente las operaciones necesarias para efectuar en tiempo y forma, el cobro de los intereses que debían ingresarse junto con los pagos correspondientes a obligaciones corrientes y cuotas de regímenes de regularización, vencidas, de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que fueron abonadas a través de puestos de caja en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y agencias Bapro Medios de Pago SA , durante un determinado lapso;

Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad y justicia, corresponde establecer lo necesario a fin de considerar correctamente efectuados los pagos referidos;

Que lo establecido en la presente resulta acorde a una razonable interpretación de la norma contenida en el último párrafo del artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar correctamente efectuados los pagos correspondientes a obligaciones corrientes y cuotas de regímenes de regularización vencidas, de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, abonadas a través de puestos de caja en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y agencias Bapro Medios de Pago S.A., cuando los mismos se hubieren realizado entre el 2 y hasta el 7 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, sin ingresar el importe correspondiente a los intereses, exclusivamente en relación a dichos tributos.

Artículo 2°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 17/2011