Resolución Normativa Nº 016/11

LA PLATA, 01 DE ABRIL DE 2011

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-1757/11 se propicia modificación parcial de la Resolución Normativa N° 77/09 de delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3º de la Ley N° 13766 se declara a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias;

Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 2004 y sus modificatorias) se habilita al funcionario a cargo de la citada Autoridad de Aplicación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación;

Que en esta instancia, deviene necesario actualizar los montos determinados como límites para la resolución de las demandas de repetición referentes a impuestos autodeclarados por parte de determinadas dependencias de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano -que fueran fijados mediante la Resolución Normativa N° 77/09-, con el objeto de agilizar los trámites en curso;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1°.Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, en los casos referentes a impuestos predeterminados, cuando el importe no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y en los supuestos relativos a impuestos autodeclarados cuando el importe no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y leyes especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar, cuando corresponda, las solicitudes de repetición de impuestos y de exención;

4) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;

5) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos en los casos que corresponda, según el encuadre legal pertinente."

Artículo 2°: Modificar el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 9°. Delegar en la Gerencia General de Recaudación las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000);

2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados;

3) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;

4) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el art. 281º del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias, en el marco de actuaciones referentes a demandas de repetición."

Artículo 3°: Modificar el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 10. Delegar en la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes y Gerencia de Sistemas de Recaudación, indistintamente y conforme la competencia material correspondiente, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000);

2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados;

3) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo 281 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias, en el marco de actuaciones referentes a demandas de repetición."

Artículo 4°: Modificar el artículo 11 de la Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 11. Delegar en las Subgerencia de Impuestos Autodeclarados y en la Subgerencia de Administración de Sistemas de Recaudación, indistintamente y conforme la competencia material y territorial correspondiente, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000);

2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados."

Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 16/2011