Resolución Normativa Nº 002/11

LA PLATA, 26 DE ENERO DE 2011

VISTO:
Que mediante expediente N° 2360-267.457/10 se propicia adherir a la Resolución General Conjunta N° 2595/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de cumplir con los deberes que dicho cuerpo normativo y las respectivas reglamentaciones fiscales establezcan, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

Que, por su parte, el Título X del Código de marras regula lo atinente a la incautación y decomiso de bienes en los casos en que el traslado o transporte de los mismos, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la Autoridad de Aplicación;

Que en jurisdicción nacional, el Decreto Nacional N° 34/09 estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado;

Que en materia de transporte de granos específicamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y la Subsecretaría de Transporte Automotor, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente, establecen el uso obligatorio del formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS", cuya regulación se encuentra dispuesta en la Resolución General Conjunta N° 2595/2009 de la AFIP y modificatoria;

Que la Carta de Porte constituye un instrumento eficaz para el control del transporte de carga y una valiosa fuente de información para optimizar la transparencia de la cadena comercial en la etapa de transporte;

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de esta jurisdicción provincial, y a fin de evitar duplicidad de regulaciones sobre la materia, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente adherir a la Resolución Conjunta indicada en los párrafos que anteceden, en los casos en que los bienes transportados consistan en granos;

Que la Resolución General A.F.I.P. Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, establecieron un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea. Este sistema no ha sido de aplicación generalizada, sino que ha ido aplicándose gradualmente a distintas categorías de comerciantes y prestadores;

Que, consecuentemente y en idéntico sentido al expresado en considerandos anteriores, se entiende procedente producir la adhesión al régimen precitado, con análogo alcance al que haya dispuesto y disponga a futuro la Autoridad Tributaria federal;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia de Operaciones Fedatarias, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 621. Los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Resolución General N° 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias.

De corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias.

En el caso de transporte automotor y ferroviario de granos, y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del presente artículo, los contribuyentes y responsables deberán utilizar obligatoriamente el formulario "CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS", en la forma y condiciones previstas en la Resolución General Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2595/2009, su modificatoria y complementarias.

Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán conservarse por un plazo de diez (10) años.

Tratándose de operaciones de traslado o transporte de bienes realizado dentro de la provincia de Buenos Aires, las mismas deberán ampararse mediante un Código de Operación de Traslado, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación".

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 02/2011