Resolución Normativa Nº 001/11

LA PLATA, 6 ENERO DE 2011

VISTO:
Que mediante Expediente 22700-106/11 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 281 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2004 y modificatorias), y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación a través de la Gerencia General de Planificación ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y artículo 281 del Código Fiscal Ley N°10.397 (T.O. 2004 y modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º:Establecer para el mes de febrero de 2011, en el uno con cero cuatrocientos cuarenta y seis por ciento (1,0446 %) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 281 del Código Fiscal Ley N°10.397(T.O. 2004 y modificatorias).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA N°01/2011