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       Resolución Normativa Nº 048/10 LA PLATA, 1 DE JULIO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa N° 119/08 y modificatoria, 
        la Agencia de Recaudación habilitó un nuevo trámite 
        de exclusión, de mayor agilidad y eficacia, que desplazó 
        la aplicación del mecanismo indicado en el párrafo anterior 
        con respecto a un universo determinado de sujetos pasibles de percepción 
        y/o retención, puntualmente aquellos que no hubieran sido incluidos 
        en la categoría correspondiente a alto riesgo fiscal, establecida 
        por la Autoridad de Aplicación; Que la recta aplicación de la normativa citada en el párrafo 
        precedente generó interpretaciones encontradas sobre su alcance, 
        deviniendo necesario precisar el correcto entendimiento del mecanismo 
        instituido en la mentada Resolución Normativa Nº 119/08 y 
        modificatoria, para asegurar la necesaria certeza que debe primar en la 
        relación fisco-contribuyente; Que, asimismo, entre los objetivos de esta Autoridad de Aplicación 
        se encuentra el de brindar a los contribuyentes la posibilidad de realizar 
        trámites más simples y efectivos, con la consecuente reducción 
        de los plazos de resolución de las presentaciones; Que en razón de ello y en aras de una correcta administración 
        tributaria, se considera conveniente, a partir de la presente, habilitar 
        el mecanismo previsto en la Resolución Normativa N° 119/08 
        y modificatoria con respecto a sujetos incluidos en la categoría 
        correspondiente a alto riesgo fiscal establecida por la Autoridad de Aplicación 
        y, simultáneamente, proceder a derogar el mecanismo de exclusión 
        dispuesto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 
        1/04 y sus modificatorias; Que el mecanismo de exclusión regulado en el marco de la citada 
        Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria, no obsta a 
        la posibilidad que los sujetos que no cumplan con la totalidad de los 
        requisitos para obtener la exclusión en tal marco, promuevan demanda 
        de repetición de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 
        y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 
        y modificatorias);  Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección 
        Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y la 
        Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación 
        y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la 
        Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION 
        DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer con carácter aclaratorio que desde la vigencia de la Resolución Normativa N° 119/08 y modificatoria, el sistema establecido en la Sección Siete, del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, únicamente resulta aplicable respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por alguno de los regímenes de percepción y/o retención dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que no reúnan el requisito es-tablecidos en el inciso 3º del artículo 2) de la citada Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria. Artículo 2º: Sustituir, desde la entrada en vigencia 
        de la presente, el artículo 2º de la Resolución Normativa 
        Nº 119/08 y modificatoria, por el siguiente: 
 Artículo 3º: Derogar la Sección Siete, del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, "Autorización de exclusión de regímenes de retención o percepción". Artículo 4º: Derogar el artículo 3º de la Resolución Normativa 119/08 y modificatoria. Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2010. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. 
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