Resolución Normativa Nº 030/10

LA PLATA, 13 de abril de 2010.

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-221734/10 se propicia considerar abonadas en término al 23 de abril de 2010, las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización conforme la autorización otorgada a esta Autoridad de Aplicación por Ley N° 12.914, cuando el pago de las mismas haya sido efectuado mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la autorización prevista por la Ley Nº 12914 y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación ha establecido diversos regímenes de facilidades de pago para la regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos provinciales, sus accesorios y multas;

Que determinados contribuyentes que han accedido a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a los planes de pago reglamentados por esta Agencia de Recaudación, hicieron uso de la modalidad de cancelación mediante débito automático en cuenta bancaria;

Que por cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de efectuar la remisión de la información a las entidades bancarias adheridas a dicho sistema de pago, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias para efectuar los débitos de las cuotas correspondientes a los planes de pago de la Ley 12914, en los casos identificados en el Anexo Único de la presente;

Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de cancelación de las cuotas de los regímenes de regularización respectivos;

Que en razón de ello resulta necesario posibilitar, dentro de un determinado plazo y exclusivamente para aquellos contribuyentes que hayan optado por la modalidad de pago referida y se hayan visto afectados por la situación descripta, la rehabilitación o cancelación según corresponda de los regímenes de regularización a los que se hubieran acogido;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes y la Subgerencia de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos; y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar abonadas en término las obligaciones correspondientes a los regímenes de regularización otorgados por la Autoridad de Aplicación, con relación a los contribuyentes, conceptos y cuotas identificados en el Anexo Único de la presente, cuando la cancelación de las mismas se efectuare hasta el día 23 de abril de 2010.

Artículo 2°: Aprobar el listado que como Anexo Único forma parte de la presente.

Artículo 3°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 30/2010