Resolución Normativa Nº 087/09

LA PLATA, 21 de diciembre de 2009.

VISTO:
El expediente N° 2360-204267/09, por el cual tramitan actuaciones relativas a la petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra agregada la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual requiere de esta Agencia, el dictado de un acto administrativo en términos similares a la Disposición Normativa Serie B N° 090/07 del entonces Subsecretario de Ingresos Públicos y a la Resolución Normativa N° 121/08 del Director Ejecutivo de esta Agencia, a efectos de extender la vigencia para el mes enero de 2010 de los certificados catastrales expedidos con la valuación fiscal vigente durante el año 2009;

Que atento las tareas de revalúo que a partir del último mes del año en curso debe realizar la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la Gerencia de Servicios Catastrales informa a fojas 6 que deviene necesario suspender los trámites derivados de la Ley N° 10707 entre el 23 de diciembre de 2009 y el 8 de enero de 2010;

Que en orden a ello y a fin que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les compete como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año 2009 hasta el 31 de enero de 2010;

Que la presente se dicta conforme lo normado por la Ley N° 10707 del Catastro Territorial- y el artículo 3° de Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer la suspensión de los trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, a partir del 23 de diciembre de 2009 y hasta el 8 de enero de 2010, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º: Extender hasta el 31 de enero de 2010 la validez de los certificados catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2009, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCION NORMATIVA N° 87/2009