Resolución Normativa Nº 082/09

LA PLATA, 30 de Noviembre de 2009

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-0194953/09, se propicia incorporar al régimen de regularización de deudas, en instancia de ejecución judicial, establecido por la Resolución Normativa N° 71/09, la modalidad de pago para planes de pago judiciales caducos al 31 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa N° 71/09, establece -desde el 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009-, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 2° inc. 2° de dicha Resolución, pueden regularizarse por medio del régimen allí previsto: las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2008;

Que en esta oportunidad resulta necesario establecer las modalidades de pago en el caso del régimen referido en el párrafo anterior;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer, desde el 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, en relación a los planes de regularización de deuda en juicio de apremio, devenidos caducos al 31 de diciembre de 2008, y calculados de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Resolución Normativa N° 71/09, las siguientes modalidades de pago:

1.1.- Al contado: sin bonificación adicional alguna.

1.2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

1.2.1 En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación adicional alguna y sin interés de financiación.

Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCION NORMATIVA Nº 82/09