Resolución Normativa Nº 079/09

LA PLATA, 4 de noviembre de 2009.

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-173.471/09 se propicia sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/07) establece que, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), referido al inmueble con relación al cual autoricen actos o escrituras, o bien efectúen la intervención que prevén los artículos 185 a 187 del Decreto-Ley Nº 9020/78 y el Decreto 142/89, en tanto tales actos tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre los mencionados inmuebles;

Que, asimismo, el citado artículo 254 establece que en dicho formulario se informarán, de existir, los importes adeudados por períodos no prescriptos en concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses correspondientes calculados hasta el último día del mes anterior al de su expedición;

Que actualmente, y gracias a las modernas tecnologías implementadas por esta Autoridad de Aplicación, resulta posible efectuar el cálculo de los intereses de las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario, hasta el día mismo de expedición del formulario R-551 A;

Que por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, a fin de prever expresamente que, en caso de existir deuda con relación al inmueble respecto del cual el escribano público solicita el formulario R-551 A, la misma será consignada en el citado formulario con sus respectivos intereses, calculados hasta la fecha de su expedición;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 254. A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación habilitada a tal fin, juntamente con el certificado catastral, de corresponder, o bien ingresando al sitio de Internet www.arba.gov.ar, identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276. En dicho formulario se informarán los importes adeudados por los años no prescriptos, con los intereses correspondientes calculados hasta el día de su expedición.

El "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición.

Si dentro del mes de expedición del informe de deuda se registrare el vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida en éste, y este vencimiento fuere anterior a la fecha del acto notarial, el escribano autorizante deberá obtener asimismo un formulario para el pago de la obligación corriente en cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación habilitada a tal fin, o del sitio de Internet mencionado anteriormente.

Cuando del "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" resultaren obligaciones fiscales impagas cuyo cobro no se encuentre perseguido en instancia judicial, y cuando se verifiquen las condiciones descriptas en el párrafo anterior, el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación total de la deuda informada, y a ingresar los importes recaudados a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

De existir comprobantes de pago de las obligaciones descriptas en el párrafo anterior cuyo pago fuera efectuado con anterioridad a la fecha del otorgamiento del acto notarial, y si éstas se encontraran incluidas en la deuda informada, el contribuyente deberá efectuar el reclamo pertinente ante la Agencia de Recaudación.

De corresponder, la Autoridad de Aplicación procederá a realizar la imputación de los pagos reclamados en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles de la fecha de producido el reclamo.

En el caso que el contribuyente comunique al escribano la inexistencia parcial o total de la deuda reclamada, este hecho no relevará a este último de su obligación de recaudar. La recaudación efectuada tendrá en tal circunstancia el carácter de preventiva. El escribano deberá en este caso obtener un nuevo "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), una vez transcurridos al menos cinco (5) días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto notarial, y deberá ingresar el importe consignado como adeudado en este último informe, reintegrando al contribuyente, de existir, la diferencia con el importe recaudado preventivamente.

De estar consignadas en el "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) obligaciones impagas con cobro perseguido en instancia judicial, el escribano autorizante deberá obtener del contribuyente una liquidación para el pago de las mismas (formulario R-550), la cual deberá ser gestionada por éste último ante la Autoridad de Aplicación. Una vez obtenida la liquidación, el escribano deberá proceder a la recaudación del importe reclamado en ésta, y a ingresar el importe recaudado a la Agencia de Recaudación.

El escribano autorizante se encontrará legitimado para intervenir en cualquiera de las instancias descriptas anteriormente que correspondan al contribuyente, en representación del mismo".

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 79/2009