Resolución Normativa Nº 076/09

LA PLATA, 02 de noviembre de 2009

VISTO:
Que mediante expediente N° 2360-194113/09 se propicia la delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3º de la Ley N° 13766 se declara a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias;

Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias) se habilita al funcionario a cargo de la citada Autoridad de Aplicación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación;

Que para el adecuado desarrollo de las funciones y fines de esta Autoridad de Aplicación, mediante Resolución Normativa N° 53/08 y su modificatoria N° 21/09 se procedió a delegar en las unidades orgánicas antes indicadas, el ejercicio de determinadas competencias;

Que mediante Resolución Normativa N° 75/09, se ha aprobado un nuevo esquema organizacional para la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que en virtud de las consideraciones señaladas precedentemente corresponde derogar la Resolución Normativa N° 53/08 y su modificatoria N° 21/09 y proceder al dictado de un nuevo acto administrativo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo las siguientes facultades:

1) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinen y/o liquiden las obligaciones fiscales y sus accesorios.

2) Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

3) Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo 64 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva.

4) Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal (T.O.2004) y sus modificatorias.

5) Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma en los casos previstos por el artículo 70 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que sea cumplida.

6) Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias.

7) Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos de conformidad a lo previsto en el artículo 42 inciso 10 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, y efectivizarlo.

8) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

9) Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento.

10) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda para su ejecución en sede judicial.

11) Suscribir la demanda para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras.

12) Disponer las medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13 bis del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias y ordenar su levantamiento.

13) Prestar conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados o fallidos o para la conclusión del proceso falencial.

14) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

15) Prestar la autorización de desistimiento, total o parcial, a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada o en incidente de revisión, en procesos concursales o falenciales, cuando el importe de la misma, a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Artículo 2°: Delegar en la Gerencia General de Cobranzas y en la Gerencia de Gestiones de Cobro, indistintamente, las siguientes facultades:

1) Suscribir los títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio.

2) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

Artículo 3°: Delegar en la Gerencia General de Cobranzas y en la Gerencia de Cobranza Coactiva, indistintamente, las siguientes facultades:

1) Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento.

2) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

3) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación de éstos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

4) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total o parcial, a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada o en incidente de revisión, en procesos concursales o falenciales, cuando el importe de la misma, a la fecha de presentación en concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

5) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro proceso judicial.

6) Suscribir la demanda para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras.

7) Prestar la conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados o fallidos o para la conclusión del proceso falencial.

Artículo 4°: Delegar en el Jefe de Departamento del Departamento de Cobro en Procesos Universales, las siguientes facultades:

1) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de deuda para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier otro proceso judicial, con excepción del apremio.

2) Suscribir la demanda para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras.

Artículo 5°: Delegar en el Jefe de Departamento del Departamento de Apremios, las siguientes facultades:

1) Practicar y suscribir liquidaciones de deuda en el marco del proceso de apremio.

2) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo, total o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha de liquidación de éstos, no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 6°: Dejar establecido que para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro de deudas y/o desistir de las iniciadas, por la inexistencia de interés fiscal comprometido, deberá estarse a lo dispuesto en las normativas vigentes.

Artículo 7°: Delegar en los Jefes de Departamento de los Departamentos de Ejecución de Deuda Determinada, de Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago, de Operaciones de Cobranzas Masivas, de Operaciones de Cobranzas Especiales y de Apoyo a la Gestión de Cobro, dependientes de la Gerencia General de Cobranzas, y de Operaciones -I a IV-, dependientes de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, sin perjuicio de su ámbito territorial de actuación, la suscripción de títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio.

Artículo 8°: La orden de traba, levantamiento de medidas cautelares o transferencia de fondos dispuestos de conformidad a lo previsto en el artículo 13 bis del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O.2004) y sus modificatorias, será suscripta, como condición necesaria e indefectible por un representante de la Gerencia de Gestiones de Cobro y un representante de la Gerencia de Cobranza Coactiva.

Al menos uno de los firmantes deberá revestir el cargo de Gerente; en caso de ausencia o impedimento de éstos, la suscripción la efectuará el Gerente General de Cobranzas.

Artículo 9°: Delegar en la Gerencia General de Fiscalizaciones Individualizadas, en la Gerencia de Operaciones Área Metropolitana y en la Gerencia de Operaciones Área Interior, indistintamente, las siguientes facultades:

1) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan las obligaciones fiscales y sus accesorios.

2) Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

3) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido por el artículo 278 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias.

4) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

Artículo 10°: Delegar en el Jefe de Departamento del Departamento de Relatoría Área Metropolitana las siguientes facultades:

1) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan las obligaciones fiscales y sus accesorios.

2) Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

3) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido por el artículo 278 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias.

Artículo 11°: Delegar en la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, en la Gerencia de Inspecciones Fedatarias y en los Jefes de Departamento de los Departamentos de Inspecciones Fedatarias y de Operaciones -I a IV-, indistintamente, las siguientes facultades:

1) Labrar y suscribir las actas de infracción, y aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo 64 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también disponer la fecha en que se hará efectiva.

2) Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad alo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias.

3) Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma en los casos previstos por el artículo 70 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que sea cumplida.

4) Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias.

5) Proceder a la detención de vehículos y, de corresponder, labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro del mismo de conformidad a lo previsto en el artículo 42 inciso 10) del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, y efectivizarlo.

6) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

Artículo 12°: Delegar en la Gerencia de Detección Territorial la facultad de suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza publica, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

Artículo 13°: Establecer que los funcionarios titulares serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso.

Artículo 14°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa.

Artículo 15°: Derogar la Resolución Normativa N° 53/08 y su modificatoria N° 21/09.

Artículo 16°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 76/09