Resolución Normativa Nº 069/09

LA PLATA, 30 octubre de 2009

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-0187965/09, se propicia implementar el reingreso a los regímenes de regularización fiscal, otorgados a partir del 1° de enero de 2000, caducos durante el año 2009, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Nº 13145, faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad;

Que la Ley 13766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la mencionada normativa prevé en su artículo 2°, que las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Dirección Provincial de Rentas, entre otras reparticiones, serán asumidas por esta Autoridad de Aplicación;

Que por razones de interés fiscal se estima conveniente -con carácter excepcional- permitir el reingreso a los regímenes de regularización fiscal, otorgados a partir del 1° de enero de 2000, caducos durante el año 2009, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales otorgados a partir del 1° de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado durante el año 2009, únicamente a favor de quienes se sujeten a la modalidad de pago que se señala en el artículo siguiente.

Artículo 2°: Configura condición excluyente a fin de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas vencidas, adicionando al mismo el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) calculado desde su vencimiento original hasta la fecha de pago, con más el capital de la totalidad de las cuotas a vencer, si las hubiere, se cancelen indefectiblemente mediante una única liquidación hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3°: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pagos se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá reingresarse al plan de pagos en la forma prevista en los artículos precedentes siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCION NORMATIVA Nº 69/2009