Resolución Normativa Nº 053/09

LA PLATA,

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-0159163/09 se propicia considerar abonada en término la cuota tercera del Impuesto a los Automotores, cuando el pago de la misma haya sido efectuado hasta el día 15 de julio del corriente, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 133/08 y modificatorias se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo II de la mencionada Resolución Normativa establece los vencimientos correspondientes al Impuesto a los Automotores;

Que en razón de lo establecido por el Decreto N° 1040/09, que declara la situación de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y con el objeto de contribuir con las acciones preventivas dispuestas en el marco de dicha norma, resulta necesario que esta Agencia de Recaudación disponga medidas acordes con la actual realidad epidemiológica;

Que por lo expuesto resulta pertinente considerar abonada en término la cuota tercera correspondiente al Impuesto a los Automotores cuando el pago de la misma haya sido efectuado hasta el día 15 de julio del corriente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Considerar abonada en término la cuota tercera del corriente año, del Impuesto a los Automotores, cuando el pago de la misma se hubiere efectuado hasta el día 15 de julio de 2009.

Artículo 2°: Establecer que lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para aquellos contribuyentes que abonen el impuesto mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias o pago con tarjeta de crédito.

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.