Resolución Normativa Nº 041/09

LA PLATA, 29 de junio de 2009.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-141.969/09, se propició la reglamentación del Capítulo IV bis del Título II de la Ley Nº 10707 (introducido por la Ley Nº 13930), denominado "Del valor inmobiliario de referencia", y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo referenciado, se facultó a esta Autoridad de Aplicación para establecer un valor inmobiliario de referencia para cada inmueble ubicado en la Provincia, que refleje el valor económico de dicho bien en el mercado comercial;

Que, asimismo, la Ley Nº 13930 introdujo diversas modificaciones en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias), en virtud de las cuales se estableció que en determinados actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos podrá estar constituida por el valor inmobiliario de referencia de los mismos, en tanto resulte mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 36/09 esta Autoridad de Aplicación reglamentó el citado valor, disponiendo su entrada en vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y estableciendo que el mismo deberá tomarse como base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, en los supuestos en los que corresponda, con relación a los actos, contratos y operaciones referentes a inmuebles ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires, instrumentados a partir del 1º de julio de 2009;

Que, habiéndose detectado que cuestiones de índole operativa, impidieron la debida publicación en tiempo y forma de la citada reglamentación en el Boletín Oficial, resulta razonable prorrogar la fecha a partir de la cual se pondrá en vigencia el valor inmobiliario de referencia, así como aquella a partir de la cual se deberá tomar en consideración el mismo, de corresponder, como base imponible para el pago del citado tributo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 36/09, por el siguiente:

"Artículo 2º. La Agencia de Recaudación establecerá, a partir del 1º de julio de 2009, de manera progresiva en los distintos partidos de la Provincia, el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles ubicados en los mismos.

Tal valor resultará actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble".

Artículo 2º: Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa Nº 36/09, por el siguiente:

"Artículo 13. La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2009. Sin perjuicio de ello, a los fines de la aplicación de lo establecido por el artículo 10, el valor inmobiliario de referencia se aplicará, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados a partir del 1º de agosto de 2009".

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.