Resolución Normativa Nº 003/09

LA PLATA, 27 de febrero de 2009.-

VISTO:
La necesidad de extender la vigencia de las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08 y 75/08 con la introducción de ciertas modificaciones, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 11/08 se establece un régimen de regularización de deudas que se encuentren en instancia de cobro prejudicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2007;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 12/08 se instrumenta un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, sometida a proceso de fiscalización y que reúna las condiciones fijadas en la misma;

Que la Resolución Normativa Nº 13/08 prevé un plan de regularización de deuda de aquellos contribuyentes que hubiesen formalizado su acogimiento al régimen de la Resolución Normativa Nº 12/08, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2007 por períodos no fiscalizados, con la reducción del monto de los intereses y condonación de los recargos previstas;

Que a través de la Resolución Normativa Nº 14/08 se instituye un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento;

Que de acuerdo a la Resolución Normativa Nº 74/08 se instaura un régimen de facilidades de pago, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2007;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 75/08 se instrumenta un régimen de facilidades de pago, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, para la regularización de las deudas en instancia prejudicial, provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2007;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 123/08, se extendió la vigencia de las normas mencionadas, hasta el 27 de febrero de 2009;

Que en este momento se estima conveniente extender la vigencia de las Resoluciones Normativas N° 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08 y 75/08 anteriormente mencionadas, a fin de permitir a aquellos contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, acceder a los mismos beneficios previstos para quienes lo hicieron dentro del plazo que se extiende mediante la presente;

Que, asimismo, resulta propicia la oportunidad para introducir modificaciones relativas al levantamiento de medidas cautelares y al período de inclusión de de deuda objeto de acogimiento;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2009, la vigencia de las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 74/08 y 75/08 con las modificaciones previstas en la presente.

Artículo 2º: El monto de las deudas que se regularicen mediante el acogimiento a los regímenes de regularización establecidos por las resoluciones normativas mencionadas en el artículo anterior, se calculará aplicando los intereses previstos en los artículos 86 ó 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), según corresponda, y en la forma establecida en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Tratándose de deudas incluidas en alguno de los regímenes contemplados en las resoluciones normativas mencionadas en el artículo 1º, respecto de las cuales se hubieren trabado medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado un importe equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la deuda cautelada.

Artículo 4º: Podrán regularizarse mediante las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 13/08, 74/08 y 75/08, y de acuerdo con las restantes disposiciones establecidas en las mismas, las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5º: Podrán regularizarse mediante el régimen previsto por la Resolución Normativa Nº 14/08 las deudas provenientes de regímenes de regularización caducos, derivados del impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio. Asimismo, podrá regularizarse mediante el presente régimen la deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.