Resolución Normativa Nº 124/08

LA PLATA, 09 DE DICIEMBRE DE 2008

VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley N° 13850, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 13648 estableció un Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, destinado a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, con bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, superara la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

Que la Ley N° 13850 derogó la Ley N° 13648 a partir de la fecha en que esta última comenzó a producir efectos, estableciendo que los pagos realizados en concepto de Adicional de los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, podrán ser imputados por este organismo recaudador a la cancelación de obligaciones impositivas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, exclusivamente;

Que en esta oportunidad corresponde reglamentar la forma y condiciones en que esta Agencia de Recaudación imputará los pagos mencionados en el párrafo anterior, durante el período fiscal correspondiente al año 2009;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: La Agencia de Recaudación procederá a imputar de oficio de conformidad con lo previsto en la presente, los pagos que hubieran efectuado los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, en concepto de Adicional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 13648 y la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/07.

Artículo 2º: Los montos ingresados en concepto del Adicional establecido por las normas citadas en el artículo anterior se imputarán, durante el período fiscal 2009 y en relación a los bienes que oportunamente hubiera declarado de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07 y mods., del siguiente modo y en el siguiente orden:

1) Cancelación del Impuesto Inmobiliario Urbano anual.

2) Cancelación del Impuesto Inmobiliario Rural anual.

3) Cancelación del saldo anual del Impuesto a los Automotores, que se registre al vencimiento de la segunda cuota.

Artículo 3º: En los supuestos en que el importe que correspondiera imputar fuera inferior al Impuesto Inmobiliario anual correspondiente a la planta urbana, o en los casos en que, luego de efectuada la imputación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, quedara saldo a favor del contribuyente, se imputará dicho importe de conformidad con lo previsto en los incisos 2 y 3 del artículo anterior.

Artículo 4º: En los supuestos en que los montos a imputar sean inferiores a la liquidación anual de los Impuestos Inmobiliario Rural o a los Automotores, según corresponda, los mismos serán destinados a la cancelación de las cuotas de dichos impuestos.

Artículo 5°: En todos los casos, cuando del procedimiento indicado precedentemente quedara saldo a imputar a favor del contribuyente, se imputará a la cancelación del saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano que se registre al vencimiento de la segunda cuota, o a las restantes cuotas del mismo que venzan a partir de dicha fecha.

Artículo 6º: En todos los casos, el pago efectuado en concepto del Adicional, se imputará al monto de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores conforme lo establecido en la presente Resolución, calculados con las bonificaciones y descuentos que corresponda aplicar al momento de realizarse dicha imputación.

Artículo 7º: Establecer la vigencia de la presente a partir del 1° de enero de 2009.

Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.