Resolución Normativa Nº 117/08

LA PLATA, 01 de diciembre de 2008

VISTO:
La Disposición Normativa Serie "B" Nº 86/07, y

CONSIDERANDO:
Que el Anexo I de la disposición citada establece los plazos dentro de los cuales los agentes obligados a actuar de conformidad con los regímenes generales y especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben presentar sus declaraciones juradas e ingresar los importes recaudados;

Que, en esta oportunidad, y por cuestiones de tipo operativo vinculadas con el feriado festivo de los días 24 y 25 de diciembre del corriente, resulta necesario disponer lo necesario a fin de modificar los plazos referidos, con relación a los sujetos que actúen en el carácter de agentes de recaudación de los regímenes generales de percepción y retención, como así también los que actúen conforme al régimen especial de retenciones bancarias y los regímenes especiales de percepción para la comercialización de medicamentos, y de cervezas y otras bebidas;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN INTERNA Nº 201/08
RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el calendario de vencimientos establecido en el Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 86/07, de conformidad a lo que se establece en la presente.

Artículo 2º: Los agentes que actúen de conformidad con los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regulados en las Secciones Uno, Dos y Cuatro, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., y aquellos que actúen conforme el régimen especial de retenciones bancarias regulado en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la misma disposición, deberán ingresar los importes recaudados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2008, hasta el día 22 del mismo mes.

Artículo 3º: Los agentes que actúen de conformidad con los regímenes especiales de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de medicamentos, y de cervezas y otras bebidas, regulados en las Partes Cuarta y Sexta, respectivamente, de la Sección Tres, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., deberán ingresar los importes recaudados durante el mes de noviembre de 2008, hasta el día 22 de diciembre del mismo año.

Artículo 4º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.