Resolución Normativa Nº 108/08

LA PLATA, 14 de noviembre de 2008

VISTO:
Las Resoluciones Normativas Nº 100/08 y 101/08, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios introducidos por la Ley Nº 13850, mediante la Resolución Normativa Nº 100/08 se sustituyó el artículo 390 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, adecuando las alícuotas que deben aplicar los agentes que actúan de conformidad con el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de venta de cervezas y otras bebidas, establecido en la Parte Sexta, Sección Tres, Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods.;

Que, asimismo, mediante la Resolución Normativa Nº 101/08 se modificaron los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, elevando las alícuotas que deben aplicar los agentes que actúen de conformidad con los regímenes generales de percepción y retención regulados en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la citada Disposición, en aquellos supuestos en que realicen una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes o con contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema de consulta en lote;

Que, debido a demoras técnicas operativas, algunos agentes se han visto imposibilitados de adecuar en tiempo sus sistemas informáticos, razón por la cual no se encuentran en condiciones de dar debido cumplimiento a los cambios introducidos por las Resoluciones Normativas Nº 100/08 y 101/08;

Que, por tal motivo, se considera conveniente disponer lo necesario a fin de que los agentes que se encuentren en la situación indicada en el párrafo anterior, puedan continuar aplicando, hasta el 30 de noviembre de 2008, las alícuotas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de las mencionadas Resoluciones;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aquellos agentes de recaudación que, por inconvenientes técnicos, aún no hubieren adecuado sus sistemas informáticos operativos, podrán seguir aplicando las alícuotas vigentes con anterioridad al dictado de las Resoluciones Normativas Nº 100/08 y 101/08, hasta el 30 de noviembre de 2008.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.