Resolución Normativa Nº 101/08

LA PLATA, 23 de octubre de 2008.


VISTO:

La necesidad de introducir modificaciones en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods, y

CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 se regulan los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07 y mods., se introdujeron diversas modificaciones;

Que con motivo de dichas modificaciones, los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben liquidar las recaudaciones aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su página web;

Que en los casos en que los agentes de recaudación operan con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes, se encuentran obligados a efectuar la percepción o retención correspondiente;

Que cabe tener presente que el padrón que se publica contiene únicamente a quienes previamente han formalizado su inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de modo tal que quienes no revisten tal condición no aparecen consignados en el mismo;

Que es objetivo permanente de esta Agencia promover medidas tendientes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, diferenciando a los buenos contribuyentes de aquellos renuentes que no se avienen a cumplir en tiempo y forma con los deberes formales y materiales a su cargo;

Que en este sentido resulta conveniente introducir modificaciones a los mencionados regímenes, tendientes a incrementar la alícuota de recaudación en aquellos supuestos en que el agente de recaudación realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes o con contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema de consulta en lote;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN INTERNA N° 201/08
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el penúltimo párrafo del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07), por el siguiente:

"Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, una alícuota del seis por ciento (6%), siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote".

Artículo 2º: Sustituir el último párrafo del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07), por el siguiente:

"En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%)".

Artículo 3º: Sustituir el penúltimo párrafo del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07), por el siguiente:

"Cuando el agente de retención realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, una alícuota del tres por ciento (3%). La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote".

Artículo 4º: Sustituir el último párrafo del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07), por el siguiente:

"En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)".

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.