Resolución Normativa Nº 097/08

LA PLATA, 03 de octubre de 2008

VISTO:
El régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, y

CONSIDERANDO:
Que la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods. establece un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes del citado tributo, con exclusión de los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;

Que, respecto de estos últimos sujetos resulta aplicable el régimen especial de retenciones sobre acreditaciones bancarias establecido mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 y mods., conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;

Que en este momento resulta conveniente disponer lo necesario a fin de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral queden incluidos en el régimen especial de retenciones sobre créditos bancarios previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., ello sin perjuicio de seguir aplicando, con relación a los mismos, el régimen especial de retenciones regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 y mods.;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y el Decreto Nº 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios previsto en la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., resultará aplicable con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 2º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, también resultará aplicable, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 y mods.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.