Resolución Normativa Nº 086/08

LA PLATA, 26 de Agosto de 2008.-

VISTO:
Las modificaciones introducidas en la Ley 13787 por la Ley 13850, y el dictado de la Resolución Normativa Nº 83/08, y

CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 se regulan los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07 y mods., se introdujeron diversas modificaciones;

Que con motivo de dichas modificaciones, los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben liquidar las recaudaciones aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su página web;

Que en virtud de la sanción de la Ley 13850 se modificaron las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en la Ley Impositiva con vigencia a partir del 1° de agosto;
Que en razón de lo expuesto se dicta la Resolución Normativa Nº 83/08 a fin de actualizar las alícuotas contenidas en el padrón de contribuyentes oportunamente publicado para el mes de agosto del corriente año;

Que a fin de otorgar certeza respecto al alcance que tiene el padrón citado en el párrafo anterior, con relación a las empresas prestatarias de servicios públicos de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que por aplicación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07 y mods. tiene vigencia trimestral, se torna necesario extender de manera expresa su aplicación durante el mes de septiembre;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

ELDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, para las empresas prestatarias de servicios públicos que actúen de conformidad a lo previsto en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la vigencia del padrón de alícuotas establecido por la Resolución Normativa Nº 83/08 hasta el 30 de septiembre de 2008.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.