Resolución Normativa Nº 083/08

LA PLATA, 13 de agosto de 2008.

VISTO:
Las modificaciones introducidas por la Ley 13850 en la Ley 13787, y

CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 se regulan los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07 y mods., se introdujeron diversas modificaciones;

Que con motivo de dichas modificaciones, los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben liquidar las recaudaciones aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su página web;

Que en virtud de la sanción de la Ley 13850 se modificaron las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en la Ley Impositiva con vigencia a partir del 1° de agosto;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario dictar la presente Resolución Normativa a fin de actualizar las alícuotas contenidas en el padrón de contribuyentes oportunamente publicado para el mes de agosto del corriente año;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer, de manera excepcional, un padrón de alícuotas para cada contribuyente que, los agentes que actúen de conformidad a lo previsto en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán aplicar para efectuar las percepciones y las retenciones entre el 15 y el 31 de agosto de 2008.

Artículo 2º: El padrón a que se hace referencia en el artículo anterior, se encuentra disponible en el sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Artículo 3º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.