Resolución Normativa Nº 067/08

LA PLATA, 1 de julio de 2008.-

VISTO:
Los Regímenes Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regulados en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., y

CONSIDERANDO:
Que, actualmente, los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben liquidar las percepciones y retenciones que corresponda efectuar en cada caso aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su página web;

Que, a fin de establecer la mencionadas alícuotas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07 y mods.), esta Autoridad de Aplicación se vale de distintos indicadores obrantes en su base de datos, tales como la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas, exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente, categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido, zonificación determinada por la Autoridad de Aplicación, Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior, entre otros;

Que en este momento se considera conveniente, disponer que los distintos indicadores que periódicamente se toman como parámetros para fijar, con relación a cada contribuyente, las alícuotas de percepción y/o retención aplicables, sean publicados en la página web de la Autoridad de Aplicación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 74/07 por el siguiente:

"Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación publicará en su página web los indicadores que serán tenidos en cuenta para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos de las tablas de los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods.

Dichos indicadores serán actualizados mensualmente y puestos a disposición de los contribuyentes para consulta, con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de la entrada en vigencia del padrón de contribuyentes de los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior."

Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día 1 de julio de 2008.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.