Resolución Normativa Nº 066/08

LA PLATA, 1 de julio de 2008.-

VISTO:
El Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado en los artículos 338 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., y

CONSIDERANDO:
Que, actualmente, los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad al régimen señalado, deben liquidar las percepciones que corresponda efectuar en cada caso aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su página web;

Que, en este momento, por cuestiones de adecuada política tributaria, se estima oportuno disponer que, por un lapso determinado de tiempo, todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias resulten excluidos del mencionado régimen;

Que dicha exclusión temporaria se dispone con el objetivo de dar a estos contribuyentes un plazo razonable de tiempo, a fin de que puedan formular todas las adecuaciones que resulten necesarias para poder cumplir en tiempo y forma las obligaciones tributarias a su cargo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Exceptuar del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado en los artículos 338 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., durante los meses de julio, agosto y septiembre del corriente, a todos aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias comprendidas en los códigos 0111 y 0121 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99).

Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día 1 de julio de 2008.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.