Resolución Normativa Nº 047/08

LA PLATA, 24 de abril de 2008.

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en el régimen de retención sobre los créditos bancarios para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods, se regula el régimen de retención sobre los créditos bancarios para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en este momento resulta conveniente introducir modificaciones al mencionado régimen, como así también establecer el mecanismo que deberán observar aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas por el mencionado tributo, a fin de obtener su exclusión de la nómina mensual a la que se hace referencia en el artículo 464 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Incorporar en el artículo 465 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, el siguiente inciso d):
"d) Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos."

Artículo 2: Incorporar en el artículo 466 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, el siguiente inciso c):
"c) Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto: deberán formular su reclamo vía web, de acuerdo a lo que oportunamente disponga la Autoridad de Aplicación, que podrá requerir de parte del interesado la presentación de la documentación respaldatoria que estime corresponder."

Artículo 3: Los sujetos que hubieren sido incluidos en la nómina mensual a la que se hace referencia en el artículo 464 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods., que solamente desarrollen actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar su exclusión de dicha nómina, entre el día 1 y el día 20 de cada mes, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por Disconformidad a las Retenciones Bancarias - Régimen Local", que se encontrará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), a la cual accederán mediante su CUIT.

La Autoridad de Aplicación procederá a excluir de la mencionada nómina a los interesados que lo hubieren solicitado, cuando ello corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere formulado el reclamo web.

En caso de que la Autoridad de Aplicación rechace el reclamo web realizado por el sujeto, por entender que no corresponde la exclusión solicitada, el interesado podrá formular un segundo reclamo por escrito ante la dependencia de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su domicilio fiscal, entre el día 1 y el día 20 del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere formulado el reclamo web, acompañando en esa misma oportunidad toda la documentación respaldatoria de que intente valerse.
La mencionada Autoridad resolverá el reclamo presentado en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la presentación del reclamo por escrito, o del cumplimiento del requerimiento de nuevos elementos de valoración por parte del interesado, según corresponda.

El listado de los sujetos que han sido excluidos de la nómina mensual a la que se hace referencia en el artículo 464 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods. será publicado en la citada página web por la Autoridad de Aplicación que, asimismo, comunicará dicho listado a los agentes de retención, con indicación de los importes incorrectamente recaudados y las fechas desde las que no correspondía retener el impuesto con relación a cada uno de los interesados.

Dichos importes deberán ser devueltos a los sujetos interesados por los agentes de retención en el mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual estos últimos hayan recibido la correspondiente comunicación de la Autoridad de Aplicación, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 468.

La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, requerir de los sujetos que hubieren formulado su reclamo la presentación de la documentación respaldatoria y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que hacen a la procedencia de la exclusión.

El incumplimiento del requerimiento mencionado en el párrafo anterior, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento del reclamo por parte del interesado, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 5: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RESOLUCION NORMATIVA Nº 47-2008