Resolución Normativa Nº 035/08

LA PLATA, 1 de abril de 2008.

VISTO:
La necesidad de prever la conducta que deberán observar aquellos sujetos exentos no obligados a acreditar su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de evitar las retenciones o percepciones del tributo, y

CONSIDERANDO:
Que a partir de lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07 y mods., para liquidar el importe de la percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de recaudación deben aplicar las alícuotas que con relación a cada contribuyente en particular esta Autoridad de Aplicación publica en su página web.

Que con relación a aquellos contribuyentes desgravados o alcanzados por una exención total del tributo, se consigna en el padrón una alícuota igual a cero a fin de evitar que los agentes de recaudación que operen con tales sujetos procedan a percibirles o retenerles el tributo, según corresponda.

Que en los casos en que los agentes de recaudación operan con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes que se publica en la página web (www.arba.gov.ar), se encuentran obligados a efectuar la percepción o retención correspondiente.

Que cabe tener presente que el padrón que se publica contiene únicamente a quienes previamente han formalizado su inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de modo tal que quienes no revisten tal condición no aparecen consignados en el mismo.

Que existen supuestos de sujetos alcanzados por una franquicia del tributo que no se encuentran obligados a acreditar su inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, por tal motivo, es necesario prever para estos sujetos un mecanismo especial que les permita solicitar su inclusión en el padrón que los agentes de recaudación deben tomar en cuenta a los fines de liquidar las percepciones o retenciones del tributo.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Aquellos sujetos alcanzados por el beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se encuentren obligados a acreditar su inscripción en el tributo, podrán solicitar su inclusión en el padrón al que se hace referencia en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 74/07).

Artículo 2: A los fines indicados en el artículo anterior, los sujetos mencionados deberán presentarse ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para denunciar:

  • 1. Nombre o denominación social y número de CUIT, acompañando la constancia correspondiente.
  • 2. Norma legal que establece la exención del Impuesto en la que se encuentran comprendidos.

Artículo 3: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.