Resolución Normativa Nº 010/08

Asunto: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción. Emisión de notas de crédito.

La Plata, 15 de febrero de 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods. se encuentran contenidas las normas referidas a los regímenes generales y especiales de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en esta oportunidad se estima conveniente dejar claramente establecido en qué únicos supuestos quedarán habilitados los agentes para devolver al sujeto percibido, mediante el mecanismos de la emisión de notas de crédito, percepciones efectuadas con anterioridad.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Cuando los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el régimen general y/o en los regímenes especiales, previstos en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., emitan notas de crédito, deberán observar lo previsto en la presente Disposición.

Artículo 2: La liquidación de la percepción para su devolución al sujeto percibido procederá, únicamente, cuando las notas de crédito se emitan:

  1. Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o,
  2. Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.

Artículo 3: Tratándose del régimen general previsto en las Secciones Uno y Dos del Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., si de conformidad a lo establecido en el artículo anterior cabe liquidar la percepción, resultará aplicable la alícuota que corresponda del padrón de contribuyentes que periódicamente publica la Autoridad de Aplicación en su página web en virtud de lo establecido en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., vigente al tiempo de la emisión de la factura o documento equivalente anterior con relación al cual se emite la nota de crédito.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente a partir del 1º de marzo de 2008.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.